STSJ Cataluña 355/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario (Ley 1998) núm. 210/2010

S E N T E N C I A Nº 355/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por TECNOMATIC CATALUNYA, SOCIETAT LIMITADA, representada por el Procurador DON JAUME GASSÓ I ESPINA y dirigida por el Letrado DON ALEXANDRE GIRÓ I BRUGUÉ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr./ a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo partes codemandadas la ASOCIACIÓN EUROPER 2000, representada por el Procurador DON MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y dirigida por la Letrada DOÑA SUSANA MURCIANO MENA, la ASSOCIACIÓ NACIONAL D'EMPRESARIS DE MÀQUINES RECREATIVES (ANDEMAR-CATALUNYA), representada por el Procurador DON MANUEL MARTÍ FONOLLOSA y dirigida por el Letrado DON JAVIER MIRÓ GARCÍA, y la ASSOCIACIÓ CATALANA D'OPERADORS DE MÀQUINES RECREATIVAS (ACOMAR), representada por el Procurador DON RAMÓN FEIXO BERGADA y dirigida por el Letrado DON RAMÓN ESPINO DE BALANZÓ. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Decretos 37/2010, de 16 marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego, y 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la parte actora como pretensión principal que se declare la nulidad de los Decretos 37/2010, de 16 marzo, y 56/2010, de 4 de mayo, y como pretensión subsidiaria que se anulen los artículos 3.3, 3.4, el inciso "y de acuerdo con la planificación de 125 salones de juego establecidos por la Generalidad de Cataluña" del artículo 15.1, y 21.1 b) del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, y el artículo 15, por el cual se modifica el artículo 40.2 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y la disposición transitoria primera del Decreto 56/2010, de 4 de mayo, y la Administración y las partes codemandadas la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan los Decretos 37/2010, de 16 marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego, y 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

SEGUNDO

Junto a la pretensión principal de que se declare la nulidad de los Decretos 37/2010, de 16 marzo, y 56/2010, de 4 de mayo, la parte actora solicita, subsidiariamente, que se anulen los artículos 3.3,

3.4, el inciso "y de acuerdo con la planificación de 125 salones de juego establecidos por la Generalidad de Cataluña" del artículo 15.1, y 21.1 b) del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, y el artículo 15, por el cual se modifica el artículo 40.2 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y la disposición transitoria primera del Decreto 56/2010, de 4 de mayo .

TERCERO

La defensa de Tecnomatic Catalunya, S.L., tras mencionar que el Decreto 37/2010, de 16 de marzo, tuvo doce versiones diferentes hasta su aprobación, y el Decreto 56/2010, de 10 de mayo, al menos diez, siendo la tercera y la segunda, respectivamente, objeto del trámite de información pública, pone de manifiesto que en los dictámenes 39/10 y 40/10 de la Comisión Jurídica Asesora se formula una clara advertencia en relación a las deficiencias en el procedimiento de elaboración de los Decretos, básicamente en lo que se refiere a su motivación y justificación, que llega a calificar de arbitraria y sin datos objetivos que avalen algunos de los contenidos de las propuestas de disposiciones, y aunque posteriormente el expediente incorpora nuevas justificaciones resultan insuficientes para suplir las carencias a las que se refieren los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora; es más, en relación al Decreto 56/2010, de 10 de mayo, la Asesoría Jurídica del Departamento informa que se ha incorporado una memoria justificativa complementaria en el expediente (folio 573), pero lo cierto es que no aparece tal memoria complementaria y sí, tan solo, unas valoraciones de la propia Asesoría Jurídica -no suscritas por persona alguna- en las que se hace referencia a la ampliación del término previsto en el artículo 15.1 que modifica el apartado 2 del artículo 40 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, a seis meses (folios 574 a 576).

CUARTO

Como punto de partida para resolver las cuestiones suscitadas debe precisarse: 1) Los Decretos aquí impugnados, 37/2010, de 16 de marzo, y 56/2010, de 10 de mayo, se corresponden, en buena medida, con los Decretos 22/2005, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de salones recreativos y de azar, y 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que fueron impugnados por Tecnomatic Catalunya, S.L. (recurso contencioso- administrativo nº 166/2005); 2) En sentencia dictada el 25 de septiembre de 2008 (nº 841/2008 ), este Tribunal, anuló los artículos 3.5 y 6, y la disposición transitoria del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, y el artículo 40.2 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, razonando que "con ocasión de los procedimientos de elaboración de los Decrets 22/2005 y 23/2005 y al tiempo de someter ambos proyectos de disposición al trámite de información pública, la Administración demandada incurrió en un incumplimiento palmario y con alcance sustantivo de las previsiones contenidas en los arts. 63.2 y 64 de la Llei 13/89, consistente tanto en la ausencia de documentos preceptivos, que obligadamente debían de figurar ya en el expediente -el estudio económico y el informe sobre impacto de género-, como en la insuficiencia de las respectivas memorias justificativas, agravada por la inexistencia de las exposiciones de motivos de las disposiciones, y todavía en el caso de la primera, por la exclusión, en el texto del proyecto, de la Disposición Transitoria aquí impugnada" ; 3) La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 27 de febrero de 2012, declara no haber lugar, y por lo tanto desestima los recursos de casación interpuestos por la Associació Nacional d'Empresaris de Màquines Recreatives, y Asociación Europer 2000, contra la sentencia de este Tribunal, de 25 de septiembre de 2008 .

QUINTO

Al igual que ya ocurrió en la tramitación de los Decretos 22/2005, de 22 de febrero y 23/2005, de 22 de febrero, la Comisión Jurídica Asesora es especialmente crítica en su dictámenes 39/10 y 40/10 referidos a los Decretos 37/2010, de 16 marzo, y 56/2010, de 4 de mayo sobre la insuficiente justificación en la memoria de determinados preceptos así como del informe económico en términos de coste-beneficio, volviendo a llamar la atención sobre la capital relevancia de la memoria justificativa como documento erigido por el legislador en instrumento principal de la motivación debida de la norma proyectada para evitar que ésta pueda ser calificada de arbitraria.

En el dictamen 39/10, se dice de manera diáfana:

"Por otra parte, en relación con algunos de aquellos contenidos que se reiteran y que han sido anulados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 841/2008, de 25 deseptiembre (Sección Quinta ), antes mencionada, la Comisión recuerda que, a pesar de la reproducción literal de los preceptos, no se hace ninguna referencia dentro del expediente a las razones justificativas de la opción escogida, con el consiguiente riesgo de una nueva declaración de nulidad de estos preceptos por falta de justificación objetiva y razonable. En este sentido, hay que indicar que el TSJ de Cataluña en Sentencia 135/2006, de 7 de febrero (Sección Quinta ), en un supuesto similar, ha considerado que la Administración "ha de ser especialmente cuidadosa en la justificación de las previsiones reglamentarias que pretendían implantarse, a la hora de proceder a reelaborar el Decreto impugnado". Por último, y en relación con la...

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