DECRETO 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

El artículo 141 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que, en todo caso, además de la creación y autorización de juegos y apuestas y su regulación, incluye la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, comercialización, así como la regulación y los controles de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para cumplir dichas actividades.

Por otro lado, la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, atribuye competencias al Departamento competente en materia de juego y apuestas para aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas, estableciendo el contenido mínimo que deben tener dichas reglamentaciones autorizadas en Cataluña. Asimismo la disposición final tercera habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones que se precisen para desarrollar la citada ley, teniendo en cuenta la potestad reglamentaria que le corresponde, de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de diciembre del presidente de la Generalidad y del Gobierno.

Por el Decreto 22/2005, de 22 de febrero, se aprobó el Reglamento de salones recreativos y de juego, que regula entre otras, las disposiciones relativas a locales e instalaciones, empresas titulares de salones, régimen de autorizaciones de instalación y régimen de funcionamiento, entre otros. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y posteriormente por el Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

Dado que es necesario introducir determinadas modificaciones en el reglamento citado con la finalidad de ampliar de uno a tres años el plazo durante el que un salón de juego pueda permanecer sin ninguna actividad, teniendo en cuenta que el plazo de un año que se preveía difícilmente permite al titular del salón, entre otros, su traslado a otra ubicación, así como la realización de obras importantes de reforma del local. Además también se deben adecuar las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los salones consideradas la nuevas normativas relativas, entre otras, a prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, a prevención y control ambiental de las actividades y espectáculos públicos y actividades recreativas. Igualmente, es necesario regular en el reglamento las condiciones que deben cumplir los salones de juego cuando se quieran realizar cambios que afecten a las condiciones de la autorización concedida, así como concretar los requisitos que deben cumplir para renovar las autorizaciones.

Por otra parte, se quiere simplificar el procedimiento administrativo relativo a salones recreativos para facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica al amparo de lo establecido en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Considerando los cambios que se quieren incluir en el reglamento que ha sido modificado por el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, y por el Decreto 53/2008, de 11 de marzo, se considera conveniente aprovechar para unificar en un único texto legal el contenido de la reglamentación relativa a salones recreativos y de juego.

Vistos los informes emitidos por el Consejo Asesor de espectáculos y actividades recreativas y por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña en relación con el reglamento citado;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en uso de las atribuciones que establece la disposición final tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de salones recreativos y de juego, cuyo texto figura en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Tramitación electrónica de los procedimientos

  1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos cuando así se establezca por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y de espectáculos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

  2. Asimismo, la documentación que deba ser aportada, en relación con los procedimientos regulados en este reglamento, por las personas interesadas, no es necesario que sea presentada cuando la Administración de la Generalidad pueda obtenerla en el momento de la solicitud por medios electrónicos y las personas solicitantes así lo autoricen, en la petición correspondiente.

Disposición transitoria

Solicitudes en trámite

Las solicitudes de autorización y de renovación de salones de juego que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se ajustarán a los requisitos que en este Decreto se prevén.

Para que las solicitudes de autorización y renovaciones de salones de juego puedan adecuarse a los requisitos que se prevén en este Decreto, se suspenderá la tramitación del procedimiento durante tres meses a fin de que puedan adaptarse a los nuevos requerimientos.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 26

Se derogan las normas siguientes:

El Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

La disposición final primera del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

El artículo 2 del Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de salones recreativos y de juego.

Barcelona, 16 de marzo de 2010

José Montilla Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Reglamento de salones recreativos y de juego

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la definición, la clasificación, la regulación de la instalación, el funcionamiento y la explotación de los establecimientos destinados a salones recreativos y a salones de juego, así como la inscripción de sus personas titulares en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar previsto en el vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Artículo 2

Clasificación y definiciones

  1. Los salones son establecimientos dedicados principalmente a explotar máquinas recreativas o tipo A, o recreativas con premio o tipo B.

  2. Se denominan salones recreativos o tipo A los que se destinan únicamente a la instalación y explotación de máquinas tipo A, y salones de juego o tipo B, los que se destinan a la instalación y explotación de máquinas tipo B, sin perjuicio de que también instalen y exploten máquinas tipo A.

  3. En estos establecimientos también pueden ser instalados y explotados máquinas o aparatos deportivos o recreativos no sujetos a este reglamento.

Capítulo II Artículos 3 a 10

Condiciones y requisitos de los locales y las instalaciones

Artículo 3

Condiciones y situación

  1. Los locales y las instalaciones destinados a salones recreativos y de juego deben cumplir las condiciones de seguridad en caso de incendio y de utilización que determine la reglamentación específica de aplicación. Asimismo, las instalaciones, los equipos y los sistemas ubicados en los locales destinados a salones recreativos y de juego deben cumplir las correspondientes reglamentaciones específicas en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de las especificaciones que se establecen en este reglamento.

  2. En todo caso se prohibe la nueva instalación de salones recreativos y de juego en edificios institucionales, sanitarios y docentes, y a menos de 100 metros, como mínimo, de distancia de centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR