STSJ Cataluña 844/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:11947 |
Número de Recurso | 470/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 844/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 470/2017
SENTENCIA Nº 844/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON HÉCTOR GARCÍA MORAGO
En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 470/2017, interpuesto por JOCS GLOBALS PENEDÈS, S.L, representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y asistida por el Letrado D. Alexandre Giró Brugué, con motivo de la sentencia nº 62, de 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona en el procedimiento ordinario nº 87/2015, siendo parte apelada y coapelada respectivamente, el DEPARTAMENT DE VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DIRECCIÓ GENERAL DE TRIBUTS I JOC), representado y asistido por la Advocacia de la Generalitat de Catalunya y GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION, representada por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y asistida por la Letrada Dª. Carmen Marcos Muñoz.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 87/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Girona, se dictó la sentencia nº 62, de 31 de marzo de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las contrapartes para que formalizasen su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
El Juzgado a quo, mediante la sentencia que ahora se impugna falló en los siguientes términos:
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de la entidad JOCS GLOBALS DEL PENEDÈS, SOCIETAT LIMITADA, contra la Resolución de la Direcció General de Tributs i Joc de 19 de noviembre de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente en fecha 14 de mayo de 2014 contra la Resolución del Servei Territorial del Joc i dEspectacles de Girona de 7 de abril de 2014 por la que se deniegan las solicitudes de autorizaciones de emplazamiento de máquinas recreativas números G-25128-11 y G-25128-12 para el establecimiento BAR ANTIGUA FORCA sito en la calle Manuel de Falla, 16 de Salt, confirmo dicha resolución por ser ajustada a derecho.
Ese veredicto vino precedido de los siguientes fundamentos jurídicos:
"PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la Resolución de la Direcció General de Tributs i Joc de 19 de noviembre de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente en fecha 14 de mayo de 2014 contra la Resolución del Servei Territorial del Joc i dEspectacles de Girona de 7 de abril de 2014 por la que se deniegan las solicitudes de autorizaciones de emplazamiento de máquinas recreativas números G-25128-11 y G-25128-12 para el establecimiento BAR ANTIGUA FORCA sito en la calle Manuel de Falla, 16 de Salt.
Explica la parte recurrente que en fecha 27 de enero de 2014 se presentó ante el Servei Territorial del Joc i dEspectacles una solicitud de concesión de autorización de instalación de máquinas recreativas a favor del Sr. Hilario como nuevo titular del establecimiento "Bar Antigua Forca", autorización que fue concedida por resolución de 31 de enero de 2014 (núm. G-25128- 937 para tres máquinas). Posteriormente, se presentaron tres solicitudes de autorización de emplazamiento de máquinas recreativas por la recurrente (anteriormente con la denominación social de "Tijuana Business, S.L."). Por el Servei Territorial del Joc a Girona se le notifica a la recurrente una nota de deficiencias en trámites referente a las solicitudes cursadas en fecha 7 de febrero de 2014: el local está ocupado por otra empresa operadora y no es de aplicación la Sentencia 355/2012 al tratarse de un cambio de titularidad de establecimiento fuera del ámbito de aplicación de la misma. Tras el oportuno trámite de alegaciones, la demandada resolvió de forma desfavorable a los intereses de la recurrente, contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado, impugnándose en el presente recurso dicha resolución.
La defensa de la parte recurrente sostiene que el cambio de titularidad del establecimiento implica la automática extinción de la autorización de instalación previa sin que sea preciso un acto expreso que así lo disponga. Expone que a raíz de la STSJ de Cataluña de 4 de junio de 2012, en la que se acuerda la anulación del art.15 del Decret 56/2010, de 4 de mayo, que modifica el art.40.2 del RMRA, referente a la subrogación obligatoria en las autorizaciones de emplazamientos de máquinas vigentes por parte del nuevo titular del establecimiento en los supuestos de cambio de titularidad de la autorización de instalación, el cambio de titularidad conlleva la extinción automática de los emplazamientos vigentes sin necesidad de procedimiento administrativo declarativo previo y que en es ese sentido se...
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