STSJ Comunidad de Madrid 562/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2012
Fecha18 Julio 2012

RSU 0005774/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00562/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050286, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005774 /2011-s

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Maximino

Recurrido/s: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000543 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005774 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVAN FERNANDEZ CHICO, en nombre y representación de Maximino, contra la sentencia de fecha 30.6.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000543 /2011, seguidos a instancia de Maximino frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTVE, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Maximino empezó a prestar servicios paa CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN 1.6.1968 con categoría de informador y nivel económico A3 y salario mensual prorrateado de 4.986'22 euros.

SEGUNDO

Que el 8.2.2011 el actor remitió a la demandada carta solicitando seguir manteniendo su relación laboral pese a su próximo cumpliminento de la edad de jubilación, recibiendo contestación denegatoria de su solicitud, folios 29 y 30.

TERCERO

Con fecha 14.2.2011 se remitió al demandante carta de extinción de la relación laboral por jubilación forzosa a los 65 años de edad, y con efectos desde el 31.3.2011, folios 31 y 32 que por su extensión se dan por reproducidos.

CUARTO

El actor en el momento de cumplir los 65 años de edad alcanzaba el período de carencia necesario para totalizar el 100% de su base reguladora.

QUINTO

Con fecha 4.11.2006 en el Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Directora General de Radio Televisión (Exp. NUM000 ) se dictó resolución por la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, autorizando a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales, Radio Nacional de España SA y Televisión Española SA, a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4150 trabajadores de plantilla (documento nº8 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El 27.7.2006 se alcanzó un acuerdo en la Comisión Mixta de RTVE, Dirección y Representación legal de los trabajadroes, para la integración en la corporación de los empleados no fijos, documentos 9 a 13 de la demandada.

SEPTIMO

Se dan por reproducidos las bases de Convocatoria de Empleo Público de 2007 a 2009, así somo los Comunicados para la Provisión de Puestos de Trabajo y resultados de los mismos que aparecen en los documentos 14 a 26 del ramo de prueba de la demandada, así como la certificación obrante en los folios 179 a 190.

OCTAVO

Se celebró la preceptiva conciliación, folio 6.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Maximino contra la empresa CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima que la jubilación del demandante por cumplir la edad de 65 años, el NUM001 /2011, constituya un despido nulo o subsidiariamente...

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