STSJ Comunidad de Madrid 670/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0000433/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00670/2012

Sentencia nº 670

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 29 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 670

En el recurso de suplicación 433/12 interpuesto por Federico representado por el Letrado ALFONSO TULLA ECHEVARRIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 608/11 siendo recurrido BLOM SISTEMAS GEOESPACIALES SLU representado por el Letrado LUCIA GARCIA MENDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federico

, contra BLOM SISTEMAS GEOESPACIALES, S.L.U., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Federico ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada BLOM SISTEMAS GEOESPACIALES S.L. desde el 7-07-06 con un categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 5302,97 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Prestaba sus servicios en el Departamento de Defensa.

SEGUNDO

Días antes de la suscripción del contrato por el actor, el 1-07-06, la empresa le envió una oferta de trabajo, cuyo contenido obra como doc. 4 del actor y 6 de la demandada, dándole aquí por reproducido.

TERCERO

En fecha 14-03-11, la demandada notificó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos de ese mismo día fundándose la decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas de naturaleza económica previstas en el art. 51.1 del ET y que se detallan en la carta. Damos por reproducido el contenido de la carta. En la carta se manifiesta que se le abona una indemnización de 20 días por año de servicio, mediante la entrega de cheque nominativo por importe de 17.087,97 euros; además de otro cheque por importe de

2272,70 euros correspondiente a los 15 días de preaviso.

CUARTO

Por Resolución del Director General de Armamento y Material (Ministerio de Defensa) de fecha 31-07-08 se adjudica a al UTE de la que forma parte la hoy demandada, el contrato administrativo de suministro MGCP (Programa Multinacional de Coproducción Geoespacial), con un plazo de ejecución inicial hasta el 20-12-11.

Posteriormente por decisión del Ministerio de Defensa, se reduce en un trimestre la fecha de finalización de los trabajos al 30-09- 11.

QUINTO

La empresa demandada es la filial en España de un Grupo de empresas existente a nivel europeo cuya matriz se encuentra sita en Noruega, y se dedica principalmente a la realización, edición, publicación y comercialización de forma directa o indirecta de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la fotografía aérea en cualquiera de sus modalidades, así como a la realización de actividades de consultaría informática y de comunicaciones.

Dentro de los distintos Departamentos de la empresa está el de Cartografía, y como un sub-area segregada del mismo, el MGCP para la realización del mismo tipo de trabajos para el Ministerio de Defensa, en el marco del proyecto MGCP. El actor era el Director comercial de dicho Departamento.

SEXTO

según se desprende de la información contable (cuentas depositadas en el Registro Mercantil y Auditadas de 2008 a 2010) destaca la reducción patrimonial de la empresa en lo tres últimos ejercicios en más del 50%. A 31 de diciembre de 2010, según consta en el Informe de Auditoría, la Sociedad tiene fondo de maniobra negativo en 1222 miles de euros, habiéndose formulado las cuentas anuales bajo el principio de empresa en funcionamiento, al contar la saciedad con el apoyo financiero del Grupo propietario.

SÉPTIMO

Según la Cuenta de pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, el Importe neto de la cifra de negocio ha caído de 20.067.288 euros en 2008 a 11.255.047 euros en 2009 y a 10.153.409 euros 2010. Y el resultado del ejercicio pasó de unas pérdidas de 3085.114 euros en 2008 a 7.774.396 euros y a 14.383.260 euros.

Los gastos de personal fueron de 4.365.628 euros en 2008, de 5.381.094 euros en 2009 y de 5.071.505 euros en 2010.

OCTAVO

En fecha 16-06-10 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo, en el ERE 114/10 presentado por la hoy demandada, autorizando a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 10 trabajadores de la plantilla y a suspender los contratos de trabajo por el período de un año a 14 trabajadores (8 del centro de Madrid y 6 del de Valladolid) en un 50%(en días completos), a 6 trabajadores del centro de trabajo de Valladolid, en un 33% (en días completos para dos trabajadores uno del centro de Madrid y otro del de Valladolid, y en un 15% (en días completos) para 56 trabajadores, 28 del centro de Madrid y 28 del de Valladolid. Siendo el total de afectados para la suspensión de sus contratos 78 trabajadores

NOVENO

En fecha 15-09-11 se ha presentado ante la Dirección General de Empleo nueva solicitud de ERE por la hoy demandada, solicitando autorización para despedir a 19 trabajadores.

DÉCIMO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el 24-05-11.

DÉCIMO PRIMERO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Federico frente a BLOM SISTEMAS GEOESPACIALES S.L. y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva adoptada por la empresa consolidando el actor la indemnización ya percibida de 17.087,97 euros, declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, y ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa BLOM SISTEMAS GEOESPACIALES SLU, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a.) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver si procede la admisión de los documentos presentados por la empresa ante en trámite de recurso.

El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral establece en su apartado primero: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica." Y el artículo 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que viene a reproducir el contenido de la anterior Ley Procesal Civil establece: "1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

  2. Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

  3. No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.".

Por su parte el Tribunal Supremo en sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007, sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, al interpretar ese precepto de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado que: "1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán...

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