STSJ Comunidad de Madrid 624/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0005682/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00624/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 624

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5682/11-5ª, interpuesto por Fermín, Laureano, Romulo, Luis Angel, María Milagros, Armando e Debora representados por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 585/10 siendo recurridas SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A., representada por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo y COMITÉ DE EMPRESA DE GENERAL DYNAMICS SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Fermín

, Laureano, Romulo, Luis Angel, María Milagros, Armando e Debora, contra GENERAL DYNAMICS SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA DE GENERAL DYNAMICS SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada General Dynamics Santa Bárbara Sistemas, S.A. con la antigüedad, categoría y salario que consignan en el hecho primero de la demanda, y en el centro de trabajo que la empresa posee en la localidad de Paracuellos del Jarama.

SEGUNDO

En los contratos de trabajo de los actores se hizo constar expresamente que el lugar de prestación de los servicios sería el indicado en el hecho anterior o "en cualquier otro que la Dirección designe dentro de las facultades de organización que la ley le confiera".

TERCERO

Con fecha 16-12-94 antes de que los demandantes pasaran a prestar servicios en la empresa -entre la empresa y el Comité se pactó el traslado del personal del centro de trabajo de Julián Camarillo al de Paracuellos del Jarama, en las condiciones que resultan de dicho Acuerdo, que, al figurar en ambos ramos de prueba (documento 2 y documento 1 de la actora y demandada), se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha 20-01-10 la empresa comunicó a los trabajadores de Paracuellos que se iba a proceder a unificar las dos sedes sitas en Madrid y Paracuellos, a una nueva, en el Parque Empresarial Cristalia, lo que se llevaría a cabo entre los meses de abril y junio 2010.

QUINTO

Entre la empresa y el Comité de empresa de Paracuellos del Jarama se celebraron diversas sesiones dentro del proceso de consultas para llevar a efectos el cambio de sede, llegándose con fecha 05-03-10 a un Preacuerdo firmado por la mayoría de los miembros del Comité de empresa, y comunicado por esta última al grupo de Paracuellos en la fecha indicada, suscribéndose en definitiva con fecha 09-06-10 el correspondiente Acuerdo que previamente había sido ratificado por mayoría por los trabajadores alcanzándose los que figuran en la indicada Acta (documentos 1 y 10 de la prueba documental de la parte actora y de la demandada respectivamente).

SEXTO

Con fecha 16-03-10, el Comité de Empresa del Centro Técnico (Paracuellos del Jarama) remitió a los trabajadores de dicho centro el Acta del Acuerdo alcanzado.

SÉPTIMO

Con fecha 08-04-10 los demandantes registraron demanda de conciliación celebrándose dicho acto con resultado de intentado y sin efectos con fecha 26-04-10, registrándose la demanda ante estos juzgados el día 28 de abril".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa general Dynamics Santa Bárbara Sistemas, S.A., frente a la demanda en su contra formulada por Fermín, Laureano, Romulo

, Luis Angel, María Milagros, Armando e Debora, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fermín, Laureano, Romulo

, Luis Angel, María Milagros, Armando e Debora, siendo impugnado por SANTA BÁRBARA SISTEMAS S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de inadecuación de procedimiento, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando cuatro motivos de recurso con destino a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y a la...

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