STSJ Comunidad de Madrid 510/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha27 Junio 2012

RSU 0001196/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00510/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052581, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001196 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ULMA SERVICIOS DE MANUTENCION SDA. COOPERATIVA, ULMA MANUTENCION

SDAD. COOPERATIVA

Recurrido/s: Vicente

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000169 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001196 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MAITE AYESTARÁN PÉREZ, en nombre y representación de ULMA SERVICIOS DE MANUTENCION SDA. COOPERATIVA, ULMA MANUTENCION SDAD. COOPERATIVA, contra la sentencia de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000169 /2011, seguidos a instancia de Vicente frente a ULMA SERVICIOS DE MANUTENCION SDA. COOPERATIVA, ULMA MANUTENCION SDAD. COOPERATIVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO MARIA MARTIN GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Vicente, con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para las demandadas Ulma Manutención Sociedad Cooperativa y Ulma Servicios de Manutención Sociedad Cooperativa (ésta última escindida de la primera el 3 de enero de 2011 y dedicada a la sección de carretillas elevadoras), dedicadas a la actividad económica de fabricación, comercialización y servicio de asistencia técnica de carretillas elevadoras (la segunda) y sistemas y elementos de manutención (la primera), primero como trabajador por cuenta ajena y después como socio-trabajador, con antigüedad reconocida de 01/03/2005, con categoría profesional de Técnico SAT, percibiendo por su prestación, y en concepto de anticipo laboral, la cantidad de 2.129,60 euros mensuales, que incluye prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se llevó a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. - Contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 1 de marzo de 2005, con duración pactada hasta el 31 de mayo de 2005 "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ...tareas de sat..." Dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2005.

  2. - Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-12-05, teniendo por objeto "atender contratos de mantenimientos preventivos contratados para dicho período teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. - Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-12-06, teniendo por objeto "atender contratos de mantenimientos preventivos firmados para la fecha contratada teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  4. - Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-12-07, teniendo por objeto "atender contratos de mantenimientos preventivos firmados para la fecha contratada teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  5. - Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 01-12-08, teniendo por objeto "atender contratos de mantenimientos preventivos firmados para las fechas contrato teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", se extingue en 31 de diciembre de 2009, siendo dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de la citada fecha.

TERCERO

El 20/10/09 la empresa propuso al demandante y éste aceptó, la reducción de su salario en un 5%, con efectos de 1 de noviembre de 2009, alegando para ello crisis económica, pasando desde dicha fecha a ser de 2.024,47 euros mensuales.

CUARTO

El 04/11/2009, cuando la empresa se encontraba en situación de crisis, propuso al actor para salvar su puesto de trabajo entrar como socio trabajador, procediendo a la firma de un contrato de sociedad, por el que la actor adquiría la condición de socio-trabajador, con efectos de 11 de enero de 2010 y vigencia de un año, bajo promesa de que se le haría indefinido a su término, procediendo el actor a hacer su aportación económica de 2.000 euros, a razón de 166 euros mensuales durante once meses y 174 euros el mes duodécimo, descontables en su hoja de anticipo laboral y a darse de alta en el RETA con efectos de 11 de enero de 2010. Desde su integración como socio el actor percibe un anticipo laboral con prorrata de dos pagas extras de 2.823,43 euros brutos (importe neto medio 2.001,99 euros).

QUINTO

La demandada ofreció a los dos trabajadores que accedieron a la condición de socios: el actor y Dña. Gregoria, un curso de formación societaria en junio de 2010, sin que pudiese asistir el demandante por razones de trabajo.

SEXTO

El 27-12-2010, la empleadora demandada entregó al actor una carta firmada por el Director de RRHH -D. Eugenio, por la que se le comunica que con fecha 10 de enero de 2011 expirará el tiempo convenido en el contrato de sociedad de duración determinada, por lo que en la indicada fecha se extinguirá la relación societaria que le vincula a la sociedad cooperativa demandada.

SEPTIMO

Desde el inicio de su relación de servicios para la demandada en 2005 hasta la extinción de su vinculación el 10 de enero de 2011, sin solución de continuidad, el actor ha prestado servicios propios de su categoría profesional de Técnico SAT, en el servicio de asistencia técnica en la delegación de Madrid del centro que la empresa tiene en avda. de Castilla 26, nave 7, Polígono Industrial de San Fernando II -San Fernando de Henares-, realizando tareas de mantenimiento y reparación de las carretillas elevadoras suministradas por la empresa a los distintos clientes destacados en la localidad de Madrid y alrededores, según asignación de tareas realizada por el coordinador de servicios.

OCTAVO

El demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, ni la había ostentado el año anterior a su cese.

NOVENO

La Cooperativa rige las relaciones entre sus socios de trabajo con los Estatutos Sociales y Reglamento de Régimen Interno y Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y Ley l/2000, de 29 de junio, que modifica la anterior.

DECIMO

El 24 de enero de 2011, el actor remitió por burofax, recibido al día siguiente, la impugnación de la decisión extintiva de la demandada, en cumplimiento de los arts. 13 y siguientes de los Estatutos de la Cooperativa.

UNDECIMO

Por el demandante se interpuso la papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 21 de enero de 2011, teniendo lugar la celebración del acto, el día 7 de febrero, con el resultado "sin avenencia", presentando demanda el 10 de febrero de 2011, que fue repartida a este Juzgado el 11 de febrero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Vicente, frente a Ulma Manutención Sociedad Cooperativa y Ulma Servicios de Manutención Sociedad Cooperativa, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 10 de enero de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la mima, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 17.966,55 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 67'48 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 17 DE FEBRERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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