STSJ Comunidad de Madrid 508/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0001867/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00508/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1867/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 866/11

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Nicanor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 508

En el recurso de suplicación nº 1867/12 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 866/11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Nicanor contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo estimar y estimo la demanda formulada por Nicanor, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 30 de junio de 2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir a la actora en las mismas condiciones anteriores que regían con anterioridad al despido, o indemnizar a la actora en la cantidad de 23.724,79 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de octubre de 2005, hasta la fecha del despido, 30 de junio de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, o hasta que la actora hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 91,69 euros brutos diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- el demandante Nicanor, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la CAM desde el 1 de octubre de 2005, en Real Conservatorio de la Danza, con la categoría profesor especialista de cantaor flamenco, con un salario de 2.750,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La relación de trabajo existente entre las partes ha estado sustentada por los siguientes contratos temporales:

Contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006. Dicha contratación fue autorizada por el Director General de Recursos Humanos al amparo del artículo 4.2 del Decreto 154/2001 de 20 de septiembre, en relación con el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden 6194/2001 de 10 de 10 de diciembre.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2006 a 30 de septiembre de 2007.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2009.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2009 a 30 de junio de 2010.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2010 a 30 de junio de 2011.

TERCERO.- En fecha 30 de junio de 2011 la demandada dio por extinguido el contrato administrativo suscrito con el actor, quien acciona frente a tal extinción presentando reclamación previa el día 13 de julio de 2011.

CUARTO.- El actor desempeña en el conservatorio una doble función: por un lado la de docente, impartiendo la asignatura de cantaor flamenco, y por otro lado, como acompañante en las clases de baile. Desempeña dichas funciones en jornada de 37,3º horas semanales, con una carga horaria de 18 horas lectivas y 19,30 horas complementarias.

QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que formula la Comunidad de Madrid contra sentencia que ha declarado improcedente el despido del actor, plantea, antes de articular los motivos, en su sentido estricto, dos cuestiones previas. En la primera, refiere el Organismo demandado que el actor tiene asunto pendiente idéntico al actual, salvo la fecha del cese (30-6-2010) que resolvió el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid en sentencia de 29-10-2010 (autos 1026/2010), contra la que dicho Organismo recurrió, mas el recurso ya está resuelto por esta misma Sala y Sección en sentencia de 19-12-2011 (rec. 3709/2011 ) que ha sido de signo íntegramente desestimatorio, confirmando el fallo de instancia que había declarado también la improcedencia del despido. Por ello, al conocerse este último pronunciamiento, la cuestión está resuelta. En el segundo punto previo se manifiesta que los salarios de tramitación, a cuyo pago ha sido condenada la recurrente, han de reducirse al período que va desde la fecha de anuncio de terminación de la relación laboral hasta la de formalización de la nueva prórroga del contrato suscrita entre las partes (1-7-2011 a 1-10-2011). Sin perjuicio de que en el...

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