STSJ Comunidad de Madrid 771/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2012
Fecha23 Julio 2012

RSU 0002295/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00771/2012

Sentencia nº 771

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 23 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 771

En el recurso de suplicación 2295/12 interpuesto por Maite representado por el Letrado FERNANDO LUJAN DE FRIAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 933/11 siendo recurrido INITIAL FACILITIES SERVICES SA representado por el Letrado CARLOS NUÑEZ PAGAN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Maite, contra INITIAL FACILITIES SERVICES SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario mensual prorrateado de 475,77 euros, en virtud de sucesivos contratos temporales: -Contrato por circunstancias de la producción por "acumulación de tareas en la limpieza del centro CP Villamar sito en Coslada debido a la necesidad de reforzar provisionalmente 1 aplantilla a petición de nuestro cliente", que duró del 30-8-10 al 29-11-10., y fue prorrogado hasta el día 31-12-10.

-Contrato de obra o servicio determinado para cubrir las necesidades del servicio para limpieza extra del centro CP Villamar perteneciente al Ayuntamiento de Coslada, sito en la Avda. de Berlín de Coslada en Madrid", que duró del 3-1-11 al 30-6-11.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30-6-11 la empresa comunica a la demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día por finalizar la obra para la que fue contratada.

La misma comunicación fue remitida al resto de las trabajadoras de limpieza del centro escolar.

TERCERO

La empresa demandada y el Ayuntamiento de Coslada tiene suscrito un contrato para el servicio de limpieza del os centros docentes del Ayuntamiento de Coslada. Con fecha 30-8-10 el Ayuntamiento comunica a la empresa que "para poder alcanzar los niveles de servicio de limpieza requeridos, necesitamos se dediquen mas recursos para la limpieza del centro, con el fin de que el servicio se refuerce en este primer trimestre escolar. Este recurso deberá estar en el centro desde septiembre a diciembre de 2010. Esta ampliación se hará de manera eventual sin que suponga coste alguno para el Ayuntamiento". (Doc. 4 de la empresa).

En virtud de dicha comunicación, la actora fue contrata el 30-8-10.

CUARTO

Con fecha 20-12-10 el Ayuntamiento comunica a la empresa que "para poder alcanzar los niveles de servicio de limpieza requeridos, y debido a las quejas recibidas por parte de la Dirección del CEIP Villamar, necesitamos se dediquen más recursos para la limpieza del centro, con el fin de que el servicio mejora durante este periodo. Este recurso extra deberá estar en el centro desde el 1-1-11 hasta la mejora del servicio, o en todo caso hasta la terminación del curso escolar.".(Doc. 7 de la empresa).

En virtud de dicha comunicación, la actora fue contratada el 3-1-11.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical.

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Maite contra INITIAL FACILITES SERVICES, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa INICIAL FACILITIES SERVICES SA se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y;

  1. el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal tercero, para que se adicione un párrafo con la siguiente redacción: "El periodo de prestación de servicios es el de curso escolar", lo que basa en los documentos que obran a los folios 77 a 80.

Tal extremo se recoge en el contrato suscrito entre la empresa demandada y el Ayuntamiento de Coslada al que se refiere el primer párrafo del referido ordinal, por lo que se accede a incorporar un párrafo en esos términos inmediatamente a continuación del primer párrafo de ese ordinal, antes de que se haga mención a la comunicación de 30 de agosto de 2010.

TERCERO

El motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del ...

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