STSJ Comunidad de Madrid 559/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2012
Fecha18 Julio 2012

RSU 0005371/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00559/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049881, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005371 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT

Recurrido/s: SISLEY ESPAÑA SA, Leocadia, FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES DE COMISIONES OBRERAS, GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000507 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005371 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR SANCHEZ TORRES, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, contra la sentencia de fecha 6.6.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000507 /2011, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGTfrente a SISLEY ESPAÑA SA, Leocadia, FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES DE COMISIONES OBRERAS, GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Leocadia presentó el 28 de octubre de 2010 comunicación de celebración de elecciones a órgano de representación de los trabajadores en la empresa Productos de Belleza Sisley España S.A. en el Centro de Trabajo de la calle Velázquez de Madrid, estableciendo en la solicitud como número de trabajadores afectados el de 21.

SEGUNDO

El 29 de noviembre de 2010 de constituyó la Mesa Electoral trasladando la representante de Unión General de Trabajadores a aquélla reclamación contra el proceso electoral por nulidad del proceso al no haberse convocado a todos los trabajadores que componen el censo, impugación que se formalizó el 2 de diciembre de 2010. Tramitado el expediente arbitral, se dictó Laudo en fecha 5 de enero de 2011 desestimando la pretensión por inadecuación del procedimiento arbitral.

TERCERO

El 3 de diciembre de 2010 se celebraron las elecciones anunciadas, siendo elegida Dª Leocadia, del Grupo de Trabajadores Independiente.

CUARTO

El 1 de diciembre de 2009 la empresa comunicó al Comité de Empresa de Madrid que con efectos de 1 de enero de 2010 se procedería a alta de 33 Centros de trabajo en la empresa. En dicha fecha se dio de alta en Madrid con el número de trabajadores que a continuación se dice, los Centros de trabajo de:

Raimundo Fernandez Villaverde,79 4 trabajadores

Plaza de Callao, 2 3 trabajadores

Goya 75 3 trabajadores

Avenida de los Andes 50 4 trabajadores

Padre Huidobro s/n

(Pozuelo de Alarcón) 4 trabajadores

Princesa 56 3 trabajadores

Margarita de Parma 4 trabajadores

Serrano 47 3 trabajadores

QUINTO

Dichos centros de trabajo han sido dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con un código de cuenta propio, en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y en la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.

SEXTO

Los centros de trabajo mencionados en el hecho probado anterior se encuentran en las instalaciones de la entidad El Corte Inglés que se encuentran en esas direcciones. Cada uno de ellos tiene régimen de pedidos y facturación independiente dentro de la empresa y un calendario laboral propio. La empresa tiene externalizado el Servicio de Prevención y la confección de las nóminas, constando en ambos casos como centros de trabajo autónomos los centros mencionados.

SEPTIMO

Con anterioridad a esta ampliación de centros de trabajo en Madrid existía un solo centro de trabajo dado de alta identificado como calle Velazquez 13, en el cual se celebraron en su día elecciones sindicales que dieron lugar a la constitución de un Comité de Empresa constituído por cicno miembros.

OCTAVO

El 31 de marzo de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 18 de abril 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Unión General de Trabajadores contra Productos de Belleza Sisley España S.A., Dª Leocadia, Federación de Industrias Textiles de Comisiones Obreras y Grupo de Trabajadores Independiente, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora que se declare que los centros de SISLEY ESPAÑA SA compuesto por el personal que presta sus servicios en los "stand" de los centros de El Corte Inglés ubicados en la provincia de Madrid y el centro de trabajo sito en la c/Velázquez nº 3, configuran una única circunscripción electoral correspondiendo a todos ellos la...

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