SAP Asturias 121/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00121/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 129/2012

SENTENCIA

En Gijón, a cinco de julio de dos mil doce

VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 364/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 129 de 2012, entre partes, como apelante Angustia, y como apelado Modesto, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Angustia como autora responsable de una falta de coacciones, ya definida, a la pena de 6 días de localización permanente y, conforme al artículo 57.3 del Código Penal, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Modesto por un periodo de tres meses. Igualmente se le condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la citada apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. La tesis de la recurrente que se sostiene bajo la rúbrica de infracción de las normas del ordenamiento jurídico, no puede aceptarse por cuanto a continuación se expone.

  2. Tenemos que recordar que el apartado de hechos probados, que por cierto no impugna la apelante, afirma que la persona denunciada realizó en un día nada menos que 188 llamadas a su teléfono móvil y envió, también en un solo día, nada menos que 221 mensajes.

    Ante esta abultada reiteración de la conducta consideramos que nos encontramos ciertamente ante una conducta dolosa que no puede justificarse en ningún caso con el alegato de que la apelante lo único que pretendía...

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