SAN 74/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:3122
Número de Recurso96/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0074/2012

Fecha de Juicio: 14/06/2012

Fecha Sentencia: 22/06/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000096/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (CCOO)

Codemandante:

Demandado: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), UGT TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR, CGT SINDICATO FERROVIARIO, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Modificación de jornada laboral en FEVE, afectada por el RD Ley 20/2011 de 30 de Diciembre: la fuerza vinculante de los Convenios no configura tal norma pactada como una norma jurídica intangible, por lo que es ajustada a Derecho la aplicación del art. 4 del RD Ley citado en FEVE que - por otra parte - no vulnera el art. 34.1 del ET .

La claúsula "rebus sic stantibus" es de aplicación excepcional en las relaciones laborales ( STS de 14-10-2008 ), y no lo es en este caso, que se aplica una norma legal que viene impuesta tanto a la empresa como a los trabajadores.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 0000096 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (CCOO)

Codemandante:

Demandado: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), UGT TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR, CGT SINDICATO FERROVIARIO, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0074/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000096/2012 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (CCOO) contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), UGT TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR, CGT SINDICATO FERROVIARIO, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de mayo de 2012 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (CCOO)contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), UGT TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR, CGT SINDICATO FERROVIARIO, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 8 de mayo de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 14 de junio de 2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo FEVE.

La parte actora ratificó su demanda, y los sindicatos comparecientes UGT, CGT y SEMAF se adhirieron a la misma. Contestó la demandada en los términos que recoge el acta de juicio. Se practicó unicamente prueba documental, que fue reciprocamente reconocida por los litigantes.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La Entidad Pública Empresarial FEVE rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el XVIII Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 21 de febrero de 2006,cuya vigencia concluyó el 31-12-2009.

En el articulado del Convenio y en relación con el tema debatido en este litigio se dice:

"Artículo 7. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 1573 horas y 15 minutos anuales, la cual será objeto de prestación en 217 días laborables, lo que representa una jornada tipo de 7 horas y 15 minutos diarios.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, durante el tiempo de vigencia del convenio se podrán negociar reducciones de jornada, subordinadas a las mejoras de gestión de la empresa."

Segundo

La Dirección de FEVE publicó la "Nota Informativa 1/2006, mediante la que se fijó, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 7 del XVlll Convenio Colectivo de la entidad, que a partir del 1 de Enero de 2007 se establece una jornada laboral de 1519 horas anuales, la cual será objeto de prestación en 217 días laborables, lo que representará una jornada tipo de 7 horas diarias.

Tercero

El art. 4 del RDLey 20/2011 de 30 de Diciembre establece lo siguiente:

Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.

A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta medida semanal se extenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.

Cuarto

El día 24 de enero de 2012 se reunió la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo de FEVE, proponiendo la representación empresarial que -aplicando el RDLey citado- se modificase y ampliase la jornada ordinaria prevista en el Convenio hasta alcanzar como mínimo las 37 horas y 30 minutos de promedio mensual, oponiéndose los representantes de los trabajadores, quienes defendieron su regulación convencional y reclamaron se les informara sobre los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación sobre la aplicación del RDL 20/2011 a las AAPP.

Quinto

- El 13 y el 23-03-2012 se produjeron reuniones entre la representación de los trabajadores y la empresa, que no alcanzaron acuerdo. - El día 27 de marzo de 2012 FEVE notificó a los representantes de sus trabajadores que se iba a llevar a efecto una nueva jornada a partir del 1 de abril de 2012, en aplicación del RD/Ley 20/2011 de 30 de diciembre.

Sexto

- En el convenio precedente, los trabajadores disfrutaban los derechos siguientes:

- 5 días libres al año para asuntos propios (ahora, con el nuevo convenio, los trabajadores tienen sólo 2 días libres para asuntos propios).

- 215 días de trabajo al año, que con el nuevo convenio pasaron a 217 días.

- En el régimen de disfrute de vacaciones, con el nuevo convenio se pasó de 6 ciclos a 8 ciclos.

- Con el nuevo convenio se aceptó, por la parte social, modificar la jornada mínima diaria.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de la documental practicada, concretamente el primero y el tercero del texto de los respectivos BOE. El segundo del documento cinco del ramo de FEVE (descripción 38 de autos). - El cuarto del acta aportada por FEVE en la descripción 42 y el quinto de las actas obrantes en las descripciones 41, 43 y 44 de autos y el sexto no fue controvertido.

Segundo

Pretende la parte actora que por esta Sala, y a través de la oportuna sentencia, se revoque y anule la decisión adoptada en materia de ampliación de jornada, postulándose, en definitiva, que se realice por esta Sala una declaración en el sentido de que no son de aplicación a la plantilla de FEVE las previsiones contenidas en el RDL 20/2011 en materia de jornada y en consecuencia se repongan las condiciones en materias de jornada, anteriores a la decisión empresarial ahora impugnada, tal y como literalmente se dice.

Concretando más, lo que piden los sindicatos es que no se aplique a FEVE, en materia de jornada, lo que se establece en el art. 4 del RDLey 20/2011 de 30 de diciembre, argumentando a tal efecto que se han vulnerado los contenidos de los artículos 7, 28.1 y 37.1 de la Constitución, ya que la fuerza vinculante de los Convenios colectivos configura tal norma pactada como una norma jurídica intangible. A tal efecto, y de modo brillante el letrado de CCOO sostiene que la demandada no solo inaplica de forma unilateral el convenio, sino que establece condiciones regresivas no razonadas y tampoco de forma coyuntural y con carácter temporal, sino que se trata de una supresión absoluta y definitiva, sin que contemple siquiera la posibilidad de restablecimiento una vez superada una determinada situación puntual que tampoco se hace constar cuál es, aunque reconoce después en el hecho undécimo de su demanda que el RDLey 20/2011 se ha promulgado en el contexto de crisis que vivimos, como dice literalmente. - Apoyan también su pretensión en la vulneración de lo dispuesto en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicada en el Diario Oficial Comunidades Europeas 364/2000, de 18 de diciembre de 2000 y traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el art. 28 de la LO 1/2008, de 30 de julio, que reconoce a los...

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