STSJ Cataluña 4622/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4622/2012
Fecha19 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020716

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4622/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30-6-2009 dictada en el procedimiento nº 1115/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-6-2009 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Visitacion, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Visitacion nacida el NUM000 DE 1961, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores de la Seguridad Social por sus trabajos en establecimientos de bebidas y restauración

SEGUNDO

La actora solicitó las prestaciones que ahora reclama, emitiendose dictamen del Institut Català d'Avaluacions Médiques el 23 de junio de 2.010.

TERCERO

Inició las via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de 16 de agosto de 2.010, no declaró a la actora en ningún grado de incapacidad permanente porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (folio 7).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 23 de septiembre de 2010 ( folio 9 A 12 ),fue desestimada en resolución de fecha 19 de octubre de 2.010 ( folio 8).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 674, 53 # mensuales.

SEXTO

La parte actora padece artromialgias, fibromialgia,, artrosis generalizada con funcionalismo conservado a la exploración física de requis, rodillas y manos, rizartrosis moderada, tendinitis de antebrazo, codo y tendón de Aquiles sin limitación funcional, trastorno adaptativo mixto de grado leve-moderado ( Iinforma ICAM, informe médico aportado por el INSS al acto de juicio, informes de la red de la sanidad pública aportados por la actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Visitacion, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 257/2010, dictada por el Juzgado de lo social nº 14 de Barcelona en los autos 1115/2010, que desestima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS.

En la demanda solicitaba que se le reconociera la Incapacidad Permanente en grado de absoluta para toda clase de trabajo o actividad, o subsidiariamente le fuera reconocida la Incapacidad Permanente en grado de total para la profesión habitual de autónoma en establecimiento de bebidas y restauración

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un primer motivo la recurrente, al amparo del art.191b) LPL solicita la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "fibromialgia (18/18). Tensosinovitis del antebrazo derecho. Parámetros inflamatorios elevados. Halluxvalgus bilateral. Síndrome depresivo. Artrosis generalizada. Incontinencia urinaria por tensión, trastorno de adaptación, epicondilitis lateral; síndrome del túnel carpiano, tenidinitisaquiliana, artrosis de la primera articulación carpometacarpiana, cervicalgia"

Para ello, se basa en los documentos 4 a 9 de la actora y en el documento nº 10.

Para que prospere la revisión de cualquier hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del...

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