STSJ Cataluña 4137/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4137/2012
Fecha04 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021765

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 4 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4137/2012

En los recursos de suplicación interpuestos por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., Victorino, Juan María, Arcadio, Constantino, Felix, Jenaro y Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 16 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1189/2010 y siendo recurrida TESSAG IBERICA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Victorino, Juan María, Arcadio, Constantino

, Felix, Jenaro y Ovidio frente a las mercantiles TESSAG IBÉRICA, S.A., y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA . en reclamación por DESPIDO IMPROCEDENTE y, declaro la IMPROCEDENCIA de la extinción de los contratos de los demandantes producido el 1.12.10 al no ser subrogados en su relación laboral, condenando a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA. a que, según opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia por escrito o comparecencia ante ese Juzgado, readmita a los demandantes en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o les abone la indemnización de 45 días por año de servicio que a continuación se especifica, con abono en todo caso de los salarios devengados desde que el despido se produjo. Transcurrido dicho plazo sin expresa opción se entenderá que procede la readmisión. Las indemnizaciones que, según la opción que se ejercite, deberan ser abonadas son las siguientes:

a Juan María 35.244 Euros

a Arcadio 20.919,08 Euros

a Constantino 60.718,95 Euros

a Felix 16.228,80 Euros

a Jenaro 7.263,11 Euros

a Ovidio 7.508,06 Euros

Respecto al demandante Victorino, subrogado ya por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA con efectos 1.2.11, la condena a dicha empresa es sola respecto al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la extinción hasta el 1.2.11.

ABSUELVO a TESSAG IBÉRICA, S.A. de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios con las siguientes condiciones laborales, ostentando sólo el primero de ellos cargo de representación colectiva (circunstancias conformes, excepto salario, establecido según nóminas como promedio del período 12/09 a 11/10, folios 4539 a 4651):

Categoría profesional Antigüedad Salario mes + pp.

Victorino .

Oficial 1ª (Grupo 5) 27.10.03 2.185,02 euros

Juan María

Oficial 3ª (Grupo 6) 21.12.99 2.135,94 euros

Arcadio

Oficial 2ª (Grupo 5) 25.05.05 2.497,91 euros

Constantino

Oficial 1ª (Grupo 5) 23.04.97 2.961,92 euros

Felix

Oficial 1ª (Grupo 5) 21.08.74 386,39 euros

Jenaro

Oficial 1ª (Grupo 5) 21.01.09 2.526,43 euros

Ovidio

Oficial 1ª (Grupo 5) 21.01.09 2.611,39 euros

SEGUNDO

Los demandantes prestaban servicios por cuenta de TESSAG, con las circunstancias profesionales anteriormente especificadas, a jornada completa (con la excepción de Felix, que a partir de

1.4.10 pasó a la situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada al 15%), adscritos a la contrata de "servicios demantenimiento y obra nueva" suscrita con ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, SL, en abril de 2007 y circunscrita a la zona geográfica conocida como "UOT LLOBREGAT INTERIOR" (folio 1372 y siguientes). Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona 2007-2012 (DOGC 29-06-2007).

TERCERO

Todos los demandantes mantenían relación laboral de carácter indefinido. Jenaro, contratado inicialmente en 21.1.09 por obra o servicio determinado (la contrata anteriormente referida) hasta que, en fecha 1.4.10 suscribió contrato indefinido, a tiempo parcial, como relevista del también demandante Felix, quien redujo su jornada en el 85% por jubilación parcial (folios 4739-4742).

CUARTO

Por carta de 11-10-2010 remitida por fax el 15-10-2010 ENDESA comunicó a TESSAG que no había resultado adjudicataria en la nueva licitación de la contrata y le solicitó prorrogar el contrato a partir de su finalización, el 31-10-2010 por períodos mensuales tácitos hasta un máximo de tres meses, pudiendo verse interrumpida, con un preaviso de 15 días, previo a la fecha de entrada den nuevo contratista, solicitando aceptación de la petición (folio 822). ENDESA comunicó simultáneamente la adjudicación a COBRA de diversas áreas de actuación relativas a la anterior licitación, entre ellas el área "UOT LLOBREGAT INTERIOR" donde prestaban servicios los demandantes (folios 4503 y ss).

QUINTO

TESSAG respondió por carta de fecha 18-10-2010, remitida por fax el 20-10-2010 solicitando el nombre de las adjudicatarias para poder aplicar las previsiones del art. 33 del Convenio (folios 825 y ss). El 20-10-2010 ENDESA comunicó a TESSAG que la nueva adjudicataria de la zona de Llobregat Interior era COBRA Instalaciones y Servicios S.A. (folio 835). El 21- 10-2010 TESSAG comunicó su disposición a terminar todos los trabajos y a colaborar con ENDESA y con las empresas entrantes la realización del traspaso de funciones, solicitando una reunión para consensuar el calendario y realizar el cambio de contratistas en las áreas afectadas y especialmente la fecha en que se efectuaría el cambio (folios 829 y ss).

SEXTO

En la misma fecha, 21.10.10, TESSAG remitió burofax a COBRA, comunicándoles que ya había notificado al Comité de Empresa la resolución del contrato de mantenimiento con Endesa y la condición de Cobra de nueva adjudicataria a los efectos de la subrogación prevista en el art. 33 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica (folios 834- 836). Durante los días siguientes TESSAG requirió en repetidas ocasiones a COBRA para la recepción de la documentación necesaria para la subrogación (docs. 5-11 TESSAG). Todos los demandantes comunicaron a TESSAG en fecha 27.10.10 su voluntad de subrogarse a la nueva contratista COBRA (docs. 23-29).

SEPTIMO

Una vez establecida la comunicación entre ambas empresas, TESSAG remitió correo electrónico a COBRA el 29.10.10 adjunto el listado de empleados adscrito a la contrata y que habían optado por la subrogación (docs. 10-12 TESSAG). En nuevo correo, de fecha 4.11.10, se deja constancia de haber entregado el resto de documentación necesaria para la subrogación. En fecha 12.11.10 TESSAG comunicó a ENDESA la rescisión del contrato, una vez vencida la primera prórroga de un mes que ENDESA les había solicitado, con efectos de 30.11.10, de lo cual también es informada Cobra en fecha 15.11.10. (docs. 5-22 TESSAG).

OCTAVO

COBRA no respondió a los requerimientos de TESSAG hasta el 23.11.10 por correo electrónico, solicitando persona de contacto para comunicarse con los trabajadores que debía subrogar. En nuevos correos de fechas 23 y 29 de noviembre, comunicó a TESSAG los nombres de los trabajadores que, a su criterio, no reunían los requisitos para ser subrogables y los que sí acreditaban tales requisitos, entre los que no estaba ninguno de los demandantes (folios 860-861, que se dan por íntegramente reproducidos). TESSAG, que había remitido en fecha 11.11.10 documentación relativa a los cursos de formación e habilitación impartidos a los demandantes, requirió nuevamente en fecha 29.11.10 a COBRA para la subrogación de todos los demandantes (folios 1037 a 1108 y 862).

NOVENO

En fecha 25-11-2010 Tessag Ibérica, S.A. remitió a los demandantes cartas de extinción de su relación laboral del siguiente tenor literal (docs.37 a 43 TESSAG):

"Por la presente le comunico que el contrato que tenían suscrito TESSAG IBERICA, S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. denominado Contrataciones Plurianuales de los servicios de Mantenimiento y Ejecución de obra nueva en Redes de Distribución de MT-BT con referencia CA 0600127906 de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y que tenía concertada una duración comprendida entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de octubre de 2010, quedará extinguido con plenos efectos el próximo día 30-11-2010 al finalizar la prórroga de un mes de dicho contrato que se pactó entre las partes, siendo la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS,SA la nueva adjudicataria de la zona UOT LLOBREGAT INTERIOR.

Consecuentemente, no habiendo sido posible llegar a un acuerdo con la nueva adjudicataria de la zona en la que usted prestaba sus servicios, la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS,SA para hacer efectiva su opción de subrogación en la empresa entrante, lo vual usted nos comunicó en tiempo y forma,, le significamos que TESSAG IBÉRICA, S.A. le dará de baja el 30-11-2010 y deberá presentarse ante dicha empresa, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS,SA. en el domicilio sito en Crtra. Olesa a Martorell, KM 4,5, Naves 3,4 7 5,...

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