SAP Murcia 214/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00214/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 187/12

JUICIO VERBAL Nº 1222/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 214/12

En la ciudad de Cartagena, a 5 de junio de 2012.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1222/09 -Rollo nº 187/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier entre las partes: como actor Dña. Rosana, representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Martos López, y como demandado Dña. María Antonieta, representado por el/la Procurador/a Dª Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado Dª Trinidad Marín Castejón. En esta alzada actúan como apelante Dña. María Antonieta, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Alicia Ros Hernández y como apelado Dña. Rosana representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 1222/09, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Rosana representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa N. Martínez Martínez y debo condenar y condeno a Dña. María Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ros Hernández a abonar al demandante la suma de tres mil euros (3000 #), más los intereses legales que se devenguen de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la LECv. Se condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dña. María Antonieta que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dña. Rosana emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 187/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista Tercero : En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia por la que se estima íntegramente la demanda formulada en su contra y se le condena al pago de la cantidad de 3.000 # que le era reclamada. Considera que ha existido un error en la valoración de las pruebas, en especial del interrogatorio de la demandada y que sólo se ha valorado la testifical del hijo de la actora y ex - esposo de la ahora apelante, a pesar de la situación de enfrentamiento entre ambos desde la separación judicial y la existencia de un interés directo del mismo en el resultado del proceso. Entiende la apelante que la documental aportada de Caja Granada demuestra que el ingreso se realizó a favor del matrimonio y como donación al mismo, destinándose el dinero a la compra de un vehículo que no se quedó la apelante cuando se produjo la separación, tratándose de un regalo de la madre a su hijo constante matrimonio por la venta de unos terrenos, como también hizo con los otros hijos, habiéndose solicitado diversas diligencias finales que no se han practicado y generan indefensión la parte apelante.

Por la apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo

Planteados en los términos anteriores el alcance del recurso de apelación es preciso señalar que el mismo será desestimado por ser correcta la sentencia apelada, cuyos argumentos esta Sala hace suyos. Como bien se destaca por el propio recurrente el objeto principal de debate es la determinación de sí la entrega de los 6.000 # realizada por parte de la actora a su hijo la demandada cuando éstos eran matrimonio, era una donación, como defiende la demandada, o por el contrario era un préstamo, como se sostiene en la demanda. Partiendo de esta controversia no puede menos que aceptarse la calificación como préstamo, y por ello con obligación de devolverlo a la parte prestamista tal como señala el artículo 1740 del Código Civil . Para ello la sentencia apelada parte de una correcta aplicación de la norma y la jurisprudencia, siendo conforme, cuando existe duda sobre la calificación como oneroso o gratuito de un contrato, con el artículo 1289 del Código Civil y la jurisprudencia que lo ha interpretado. Así lo declara la SAP Madrid (12ª) de 26 de mayo de 2009 cuando señala que " Es doctrina...

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