SAP Barcelona 730/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:12915
Número de Recurso861/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución730/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158246602

Recurso de apelación 861/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 12/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rogelio

Procurador/a: JAUME GALI CASTIN

Abogado/a: JOAQUIN CLUSA BARRABES

Parte recurrida: Bernarda

Procurador/a: EMMA NELLO JOVER

Abogado/a: Cristina Flaquer Pous

SENTENCIA Nº 730/2018

Barcelona, 28 de diciembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 861/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2017 en el procedimiento nº 12/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en el que es recurrente Don Rogelio y apelada Dña. Bernarda y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Gali Gastin, en nombre y representación de DON Rogelio contra DOÑA Bernarda .

PRIMERO

Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

SEGUNDO

Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Rogelio formuló demanda frente a Doña Bernarda en reclamación de la cantidad de 492.000 euros.

Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que en sucesivas entregas, -en total, 16-, efectuadas entre diciembre de 2011 y marzo de 2014, transfirió a la cuenta personal que la demandada mantenía en el banco ING DIRECT un total de 492.000 euros. Estas cantidades respondían a la solicitud realizada por la demandada ante una necesidad de apremio. La relación entre ellos era amigable por razón de ser la Sra. Bernarda la compañera y conviviente de Don Luis Angel, que era una persona allegada. La situación de los Sres. Bernarda - Luis Angel, rusos como él, aunque residentes en España, que requirió el préstamo era la adquisición de una casa en DIRECCION001 . Él accedió a la concesión del préstamo personal a la demandada que debía restituir en el plazo de un año, sin que se pactaran intereses, ni se redactara un contrato que recogiera lo consensuado. También le hizo un préstamo al Sr. Luis Angel, de 650.000 dólares USA (592.276 €), en julio de 2013, que debía devolver en junio de 2014, lo que no cumplió por lo que procedió a demandarlo ante los Tribunales de Rusia, que lo han condenado en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015. La demandada, al igual que su pareja, no ha cumplido con su obligación de restituir el préstamo. Además, se estaban produciendo actuaciones por la pareja que pudieran incidir negativamente en la acción de resarcimiento de las cantidades que se le deben, porque han extinguido el condominio de la vivienda que era de ambos, y se ha adjudicado la propiedad a la Sra. Bernarda, pretendiendo posiblemente con ello sustraer la cuota de propiedad del Sr. Luis Angel, al posible embargo. Por ello, y para evitar que ocurriese lo mismo por parte de la Sra. Bernarda, solicitó medidas cautelares en relación con sus derechos sobre la vivienda.

La demandada se opuso a la demanda.

Doña Bernarda, opuso en primer lugar la existencia de defectos en la capacidad de representación procesal debido al poder para pleitos aportado. Después alegó, en síntesis, que conoció al Sr. Luis Angel en un entorno profesional e iniciaron una relación sentimental a finales del año 2011, y con el paso de los años nació una hija, el NUM000 de 2014. El actor, Sr. Rogelio hacía las funciones de banco de las actividades empresariales del Sr. Luis Angel, a través de su empresa denominada "Alexong PTE, LTD", y realizaron toda una serie de colaboraciones empresariales que les llevó a entablar, con el paso de los años, una relación de gran amistad y confianza. Por motivos personales y en el entorno de esa relación de amistad, y porque el Sr. Rogelio se había convertido en el banco personal del Sr. Luis Angel, este último le solicitó que le realizara determinados pagos y transferencias en su nombre. El Sr. Rogelio es, en realidad, un comisionista que financia las actividades mercantiles del Sr. Luis Angel y ha mantenido esta función mientras le ha sido provechoso, prescindiendo de su socio cuando ya no le ha interesado. En su momento el Sr. Rogelio decidió solucionar sus desavenencias comerciales con el Sr. Luis Angel a través de los tribunales de justicia y le ha incluido en ella sin argumento ni justificación alguna. Ella nunca le ha pedido dinero prestado y menos porque se hallase en una situación de necesidad. El Sr. Luis Angel todavía no ha iniciado los trámites de divorcio de su actual esposa, y por razones profesionales tenía que mantener su domicilio en Rusia a pesar de que ella, que es su pareja resida en España desde hace más de 14 años. Por esta razón solicitó al Sr. Rogelio, en determinados momentos, que realizara algunas transferencias a la cuenta de ella para afrontar pagos familiares como son la manutención de su hija y la compra de la vivienda familiar. El Sr. Rogelio aceptó y por ello ella recibió varias transferencias de diversos importes entre los meses de diciembre de 2011 y marzo de 2014, sabiendo que los pagos venían de parte de su pareja y padre de su hija común como aportación a las cargas familiares. Así pues, el origen de dichas transferencias es el Sr. Luis Angel y no un préstamo personal del Sr. Rogelio, sino que éste se prestó a seguir haciéndole de banco para que aquél pudiera transferirle dinero sin levantar sospechas a su mujer. Las transferencias recibidas fueron transferencias del Sr. Luis Angel, de su patrimonio personal, derivadas de su trabajo y de sus negocios, no del Sr. Rogelio a quien solo se utilizó de intermediario financiero del citado dinero para evitar la intromisión de la esposa legal del Sr. Luis Angel . Se trataba de ingresos aleatorios para ayudarle a mantener el nivel de vida y colaborar con los gastos de sus hijas y las obras y reformas de la casa, y no exclusivamente para su compra como alega equivocadamente el actor. Con la disolución del condominio lo único que ha pretendido es salvar el domicilio familiar que comparte con sus hijas y su madre. Se opuso, igualmente, a la adopción de medidas cautelares.

La sentencia de primera instancia razona, en síntesis, no se ha aportado ningún dato que pudiera acreditar los motivos por los que se realizaron las transferencias, que no tuvieron ningún criterio ni temporal ni en cantidad, y que aunque se trate de un préstamo verbal, la falta de homogeneidad tanto en el tiempo como en las cantidades entregadas obliga a pensar que debió existir comunicación entre las partes, lo que no se ha acreditado. Tampoco se explica cómo pretendía el actor que la demandada le devolviera esa cantidad que había recibido en el plazo de tres años, en el plazo de un año y encuentra extraño que el actor no tomara ninguna medida a fin de garantizar la devolución de las cantidades entregadas. Por su parte, la demandada habría ofrecido como prueba de que el dinero procedía de su esposo la prueba testifical de éste y ante las dudas...

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