SAP Barcelona 408/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2019:7324
Número de Recurso590/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168078654

Recurso de apelación 590/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 358/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel

Procurador/a: ANTONI PRAT SOLER

Abogado/a: Maria Teresa Sanguino Toledo

Parte recurrida: Juan Antonio

Procurador/a: SAMUEL DOMINGUEZ TEJADA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 408/2019

Barcelona, 17 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 590/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23/03/18 en el procedimiento nº 358/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en el que es recurrente Jesús Ángel y apelado Juan Antonio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº ANTONI PRAT SOLER en nombre y representación de Dº Jesús Ángel contra Dº Juan Antonio, DEBO CONDENAR Y

CONDENO a Dº Juan Antonio a pagar a Dº Jesús Ángel la cantidad de 4.000 euros, más los intereses legales procedentes

No procede condenar en constas procesales a ninguna de las partes, por lo que cada parte deberá pagar las ocasionadas a su costa."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

El Sr. Jesús Ángel formula demanda frente al Sr. Juan Antonio, en reclamación de la cantidad de 13.000 euros, más intereses legales.

Alegó el actor, en síntesis, en su demanda, que en fecha 16 de abril de 2007, efectuó un préstamo de carácter personal por la cantidad de 8.000 euros, a favor de Juan Antonio, mediante contrato manuscrito en idioma búlgaro, dada la nacionalidad de ambos. El día 27 de julio de 2007, el demandado devolvió de forma tardía y sin intereses la mitad de la suma prestada, 4.000 euros, mediante transferencia bancaria. El día 11 de abril de 2008, prestó nuevamente al demandado la cantidad de 4.000 euros, esta vez de forma verbal, y le hizo una transferencia desde su cuenta. En fecha 21 de abril de 2008, realizó un nuevo crédito a favor del demandado, por la suma de 5.000 euros, a pesar de que le seguía adeudando la cantidad de 8.000 euros. También esta vez le realizó una transferencia desde su cuenta. En múltiples ocasiones le ha reclamado el pago íntegro de los intereses, sin que el demandado haya procedido a pagarle la deuda contraída.

El demandado se opuso a la demanda.

Alegó, con carácter previo, la prescripción de la acción ejercitada; pluspetición, porque en el supuesto de que existiera una deuda a su cargo, sería sólo de 4.000 euros, en virtud del contrato de préstamo suscrito el día 16 de abril de 2007; y, falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que también era prestataria su esposa, Lucía . Desde hacía mucho tiempo mantenía una relación de amistad con el actor, por haber colaborado ambos, como transportistas en la prestación de servicios. La única ocasión en que el actor le prestó dinero se formalizó con fecha 18 de abril de 2007, por un importe de 8.000 euros, que ya devolvió, 4.000 euros en metálico, y 4.000 más mediante transferencia bancaria. Los ingresos realizados por el actor no eran préstamos, sino que obedecían al pago de los servicios de transporte que él había hecho en interés del actor.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de prescripción y considera que no ha quedado probado que el actor hiciera más préstamos al demandado que el que se documentó. En cuanto a las otras entregas de dinero, razona que no se ha probado que fueran préstamos porque las declaraciones de los testigos no resultan creíbles, amén de que no resulta verosímil que el actor hiciera nuevos préstamos cuando no le habían devuelto aun el dinero del primero, por lo cual estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de 4.000 euros.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando valoración errónea de la prueba practicada.

El demandado se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Existencia de un préstamo documentado y entregas de dinero. Carga de la prueba.

Con fecha 16 de abril de 2007 los litigantes suscribieron un contrato de préstamo en virtud del cual el actor entregó al demandado y su esposa la cantidad de 8.000 euros, con el compromiso de devolverlo en el plazo de un mes (doc. 12 de la demanda). El demandado devolvió al actor la cantidad de 4.000 euros, restando por devolver otros 4.000 euros, a cuyo pago ha sido condenado aquél en la sentencia de primera instancia.

La cuestión que...

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