SAP Almería 341/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1406
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20120000524

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 139/2014

Asunto: 100143/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 519/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: D. Rafael

Procurador: ESPERANZA HURTADO MARIN

Abogado: LOPEZ GALAN, JOSE MARIA

Apelado: FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICA

Procurador: MARIA DEL MAR DOMINGUEZ LOPEZ

Abogado: ANTONIO JOSE MACIAS RUANO

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 139/2014, el ordinario registrado con el número 519/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

Es parte apelante D. Rafael, representado por la Procuradora Dª ESPERANZA HURTADO MARÍN y asistido por letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ GALÁN. Es parte apelada FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SA, representada por la Procuradora Dª MARÁI DEL MAR DOMÍNGUEZ LÓPEZ y asistida por letrado D. ANTONIO JOSÉ MACÍAS RUANO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 21 de septiembre de 2012, Dª Esperanza Hurtado Marín, en nombre y representación de D. Rafael, presentó demanda de juicio ordinario contra Facto Almeriense de Construcciones y Obras Públicas SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la demandada de 15 de febrero de 2012, en lo relativo a la consideración de préstamo de unas cantidades recibidas de la sociedad, y la de 13 de agosto de 2012, por infracción de sus derecho de información y complemento de convocatoria.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es propietario de 1206 acciones de la demandada, un total del 15,08 % del capital social. El día 8 de septiembre de 2009 se celebró Junta Universal de la demandada, en la que se acordaba entregarle en concepto de anticipo de dividendos la cantidad de 6,097,56 #, retenciones incluidas. En ejecución del acuerdo, recibió mensualmente, durante todo el año 2011 y enero de 2012, la cantidad de 5,000 #, siendo el concepto de entrega de pago a cuenta de dividendos; no obstante, en agosto de 2011 pasó a denominar los ingresos como préstamo al socio. El día 2 de febrero de 2012 recibió una notificación de la demandada, que indicaba que había recibido 15,884,31 # en concepto de dividendos, 33,658,12 #, más 88,658,12 # en concepto de préstamo, siendo falsas estas afirmaciones. El día 15 de febrero de 2012 se celebró Junta Universal de socios, en el que se acordó considerar que había recibido de la sociedad la cantidad de 88,658,12 # en concepto de préstamo, considerando falsas esas afirmaciones, puesto que las únicas cantidades recibidas son las que se aprobaron en la Junta de 8 de septiembre de 2009; así se lo hizo saber a la demandada, insistiendo ésta en su postura durante los meses de febrero a junio de 2012. Asimismo, la sociedad convocó Junta para el día 13 de agosto de 2013, en la que se pretendía incluir un nuevo reconocimiento de dichas cantidades en concepto de préstamo y se pretendía aprobar cuentas, siendo así que no se le entregó la documentación a aprobar, solicitó la presencia de Notario, y solicitó complemento de convocatoria. Finalmente, se aprobó el punto controvertido al número 3 del orden del día, acordando reclamar del actor la cantidad de 88,658,12 #, en un plazo de 2 años y al interés del 7,889 % TAE. Consideraba que los acuerdos eran contrarios a lo inicialmente acordado, y se habían incumplido las normas sobre complemento de convocatoria de Juntas y su derecho a la información.

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1, Acta de la junta General Ordinaria y Universal de 8 de septiembre de 2009; 2-13. Transferencias de enero de 2011 a enero de 2012; 14. Certificado de Facto de 2 de febrero de 2012; 15, Burofax de 10 de febrero de 2012 emitido por Facto; 16, Acta de la Junta General ordinaria y Universal de 15 de febrero de 2012; 17, Burofax emitido por el actor a 16 de febrero de 2012; 18. Correo electrónico de 16 de marzso de 2012; 19. Acta notarial de 10 de mayo de 2012; 20 correo electrónico de 29 de mayo de 2012; 21. Carta de respuesta de Facto al actor de 30 de mayo de 2012; 22, Correo electrónico de 8 de junio de 2012; 23 y 24. Edictos de convocatoria de la Junta de 13 de agosto de 2012; 25 a 27. Burofax de 26 de junio, 23 de julio y 10 de agosto de 2012 remitidos por el actor a la demadnada; 28. Acta de la Junta de 13 de agosto de 2012.

  4. - Consta contestación a la demanda a 4 de diciembre de 2012, en la que los demandados alegaban los siguientes motivos de oposición y excepción. 1. Se allanaba a la pretensión de nulidad en cuanto a la imposición de interés en el préstamo imputado; 2, Está caducada la acción de nulidad de los acuerdos de 15 de febrero de 2012 porque han pasado los 40 días de caducidad por anulabilidad; 3, Eran ciertos los acuerdos adoptados a 8 de septiembre de 2009 y los pagos efectuados durante el año 2011; 4, No hay dividendo sino por el ejercicio en curso, por lo que el acuerdo de 8 de septeimbre de 2009 queda sin efecto al aprobarse las cuetas de ese ejercicio, pero no por los sucesivos; 5, El certificado de documento nº 14 de demanda es cierto y no es delirante, porque constan aprobadas las partidas en juntas del año 2012 y lleva firma del actor con recibí y conforme; 6, Es cierto lo acurdado en la Junta de 15 de febrero de 2012 y los acuerdos son regulares; 7. Los requerimientos de información fueron contestados en el sentido de no disponer de las cuentas porque aún no estaban formuladas, y cuando se tuvo se le entregó, y no hubo una petición en forma de convocatoria de Junta con complemento de convocatoria; 8. El acuerdo de atribución de dividendos mensual de 8 de septiembre de 2009 tiene su recorrido hasta que en abril y junio de 2010 se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2010 y se distribuirían beneficios, que en realidad no los hubo; 9, La situación se resuelve con el nuevo concepto de préstamo a socios que se toma en al Junta Universal de 20 de noviembre de 2010 con la anuencia del actor que actuaba como secretario, y con el acuerdo del Consejo de Administración que acuerda distribuir dividendos por 105,368,58 #, correspondiendo al actor al cantidad de 15,884,31 #, dejando de percibir la cantidad mensual de 5,000 # y estabilizando el préstamo en 88,658,12 #; 10, En la Junta de 15 de febrero de 2012 consta el acuerdo favorable de entrega de dividendos de 15,884,31 # para el actor, la presentación de un contrato de préstamo que rechazó el actor, el rechazo del derecho de separación y tasación de la sociedad a instancias del actor, y el nombramiento de nuevo Consejo de Administración; 11. La Junta de junio de 2011 está regularmente convocada, se respetó el derecho de información, se obvió el complemento de convocatoria por extemporáneo y se atendió a la presencia de Notario; 12, La Junta de 15 de febrero de 2012 está correctamente convocada, el acuerdo contiene todos los requisitos contractuales, y la sociedad no ha ido contra sus propios actos; 13. La Junta de 13 agosto de 2013 no es nula por falta del derecho de información y complemento de convocatoria.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. Libro de actas de la Junta.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería dictó Sentencia de 25 de octubre de 2013 con el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda, presentada por la Procuradora Dª Esperanza Huertado Marín, en nombre y representación de D. Rafael, frente a Facto Almeriense de Construcciones y Obras Públicas SA, 1. Declaro nulo el acuerdo tercero de la Junta General ordinaria de fecha 23 de agosto de 2012 en lo relativo, únicamente, a la fijación del tipo de interés del préstamo de 7,889 %, siendo válido el resto; 2, Desestimo la demanda en todo lo demás; 3, Sin imposición de costas.

  7. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. No hay caducidad de la acción por cuanto el fundamento de la petición del actor es la infracción de los arts. 172 y 177 de la Ley de Sociedades de capital, por lo que, al ser en su caso los acuerdos nulos, el plazo de caducidad sería el de un año; 2. concurre aceptación de la condición de préstamo de las entregas, porque así fue aceptado por el actor en Junta firmada por él a 20 de noviembre de 2010, y así lo acepta también en el certificado de 2 de febrero de 2012; 3. No hay infracción del derecho de información de la Junta de agosto de 2012, porque le fue entregada la documentación contable, como se desprende de la documental obrante en autos, y la falta de protesta en este punto al inicio de la Junta;

  8. No hay infracción del derecho de complemento de convocatoria, porque ninguna de las peticiones dirigidas a la sociedad cumplieron con los términos del art. 172 de la Ley de Sociedades de Capital .

  9. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 4 de diciembre de 2013 presentó recurso de apelación.

  10. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 4 de febrero de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo de apelación se enuncia del siguiente modo: "Error en la valoración de la prueba....

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