SAP Madrid 68/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución68/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00068/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 14/2012

Origen: Diligencias Previas número 254/2011

Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 68/12

Ilmas. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Doña Pilar Rasillo López

Magistradas:

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 14/2012 seguido por undelito de robo con violencia en casa habitada, dos delitos de lesiones y dos delitos de detención ilegal contra los acusados: Segundo, con NIE número NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 1985, hijo de Omar y Latifa, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Jesús Sanz Peña y defendido por el Letrado don Juan Ignacio Sanz Cabrejas; Abel, con NIE número NUM002, nacido en Marruecos el NUM003 de 1987, hijo de Omar y Latifa, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Otero Romero y defendido por el Letrado don José Luis Degano Orgaz; Desiderio, con NIE número NUM004, nacido en Marruecos el NUM005 de 1990, hijo de Abdessalam y de Latifa, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado don Juan Carlos Menéndez Menéndez; y Ildefonso, con NIE número NUM006, nacido en Marruecos el NUM007 de 1988, hijo de Abdelrrazk y Fátima, sin antecedentes penales y actualmente en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Jesús Sanz Peña y defendido por el Letrado don Juan Ignacio Sanz Cabrejas; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. doña Maria Ángeles Valle en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil número 14/2011 de fecha 8 de febrero de 2011, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 242.1 y 2 del Código Penal, dos delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, de los que deben responder en concepto de autores los cuatro acusados Segundo, Abel, Desiderio y Ildefonso en quienes concurre la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas: por el delito de robo cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Santos y María del Pilar, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de seis años, de conformidad con el artículo 57.1 del Código Penal ; por cada delito de lesiones tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Santos y María del Pilar, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de cuatro años, de conformidad con el artículo 57.1 del Código Penal ; y por cada delito de detención ilegal seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Santos y María del Pilar, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de siete años, de conformidad con el artículo

57.1 del Código Penal ; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a Santos y María del Pilar en la cantidad de 12300 euros por el metálico sustraído y en la cantidad de 400 euros por la cartera y la pulsera sustraídos; a Santos en la cantidad de 8100 euros por las lesiones sufridas (a razón de 6000 euros por días de curación no impeditivos y 2100 euros por secuelas); a María del Pilar en la cantidad de 8100 euros por las lesiones sufridas (a razón de 6000 euros por días de curación no impeditivos y 2100 euros por secuelas); y a Pedro Jesús en la cantidad de 700 euros por los perjuicios causados; procediendo la restitución definitiva a Santos y María del Pilar del reloj Rolex y los pendientes sustraídos y posteriormente recuperados. Las defensas en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para los días 8 y 9 de mayo de 2012 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en la tarde del día 7 de febrero de 2011, cuatro personas de identidad desconocida, previamente concertadas y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito, accedieron a la parcela del chalet sito en el número 4 de la calle Enebro de la localidad de Torrelodones habitado por sus propietarios, el matrimonio formado por Santos y María del Pilar, saltando para ello la valla que circunda dicha parcela de aproximadamente dos metros de altura. Una vez en el interior y cuando sobre las 20,20 horas la Sra. María del Pilar se disponía a entrar en la vivienda por la puerta principal, estas cuatro personas que vestían ropa oscura y cubrían sus rostros con pasamontañas y sus manos con guantes, la abordaron por la espalda arrojándola al suelo y ya en el interior de la casa le taparon la boca con cinta adhesiva con la que además le ataron las manos; el Sr. Santos, alertado por los gritos de su esposa, se dirigió hacia la entrada de la vivienda donde fue igualmente arrojado al suelo, colocándole uno de los asaltantes en la sien una pistola, cuyas características no constan, mientras le preguntaba de forma insistente por las joyas y el dinero que guardaban en la casa.

Mientras uno de ellos permanecía en la entrada con la Sra. María del Pilar, a la que igualmente apuntó con una pistola de características desconocidas al tiempo que la golpeaba en el costado y lograba arrancarle de la muñeca una pulsera y un reloj marca Rolex con número de serie NUM008, los otros tres se dirigieron con el Sr. Santos hasta el despacho del chalet en el que se encontraba la caja fuerte de cuyo interior se apoderaron de dos sobres que contenían un total de 12.000 euros, procediendo posteriormente dos de los asaltantes a registrar las demás habitaciones quedándose el tercero con el Sr. Santos, consiguiendo de esta forma sustraer un par de pendientes y una cartera marca Loewe que contenía en su interior documentación y 300 euros en efectivo. Logrado su propósito los asaltantes ataron con cinta adhesiva los pies y las manos del matrimonio arrastrando a ambos hasta el interior de una de las habitaciones de la casa donde les dejaron tras cerrar la puerta, abandonando entonces el lugar. Pasados varios minutos el Sr. Santos logró desatarse una de las manos y tras liberar a su mujer pudieron salir de la habitación.

Como consecuencia de estos hechos María del Pilar sufrió contusión facial y contusión costal derecha con dudosa fisura costal en ángulo anterior de T9 y trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, precisando para su sanidad analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento psiquiátrico, tardando en curar 120 días no impeditivos y restándole como secuela trastorno de estrés postraumático. Por su parte Santos sufrió excoriaciones en cara a nivel de la región interciliar, ceja izquierda, puente nasal, región malar derecha y región preauricular derecha con edema en el labio inferior y trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, precisando para su sanidad analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento psiquiátrico, tardando en curar 120 días no impeditivos y restándole como secuela trastorno de estrés postraumático.

El reloj de la marca Rolex y los pendientes propiedad de María del Pilar fueron posteriormente recuperados, no así el resto de efectos sustraídos.

No ha quedado debidamente acreditada la participación en los hechos descritos de los acusados Segundo, Abel, Desiderio y Ildefonso, todos ellos naturales de Marruecos, mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de estancia regular en España.

Segundo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el día 9 de mayo de 2012. Abel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de mayo de 2011 hasta el día 22 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con carácter previo al examen sobre la valoración de la prueba, daremos respuesta a las cuestiones previas de nulidad planteadas por las defensas en el acto del juicio.

En primer lugar, por la defensa de Segundo y Ildefonso, con adhesión de las demás, se solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones en las que el Juzgado de Instrucción acuerda la intervención de las comunicaciones de los acusados por vulneración del principio de proporcionalidad, al existir únicamente en el momento de la solicitud por parte de la fuerza actuante indicios de criminalidad...

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