SAP Toledo 44/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2010:987
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00044/2010

Rollo Núm. .................... 3/2.009.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

Sumario Núm. .................... 2/08.-

SENTENCIA NÚM. 44

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 3 de 2.009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por homicidio, robo con violencia, tráfico de armas y daños, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Estela , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Eduardo y de Purificación, nacida en Madrid, el 18 de Diciembre de 1.962, y vecina de Madrid, con domicilio en Ctra. DIRECCION000 Km. NUM001 , POBLADO000 , NUM002 ; y con antecedentes penales; representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; y contra Jose Manuel , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Félix Jesús y de Mª. Carmen, nacido en Madrid, el 22 de Junio de 1.971, y con antecedentes penales; y en provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 23 de Enero de 2.008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Alexander , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Felipe y de Nieves, nacido en Madrid, el 16 de Septiembre de 1.981, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 23 de Enero de 2.008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Martín Martín; contra Virginia , con D.N.I. núm. NUM005 , hija de Agustin y de Antonia, nacida en Olvega (Soria), el 16 de Diciembre de 1.962, y vecina de El Casar de Escalona, con domicilio en URBANIZACIÓN000 Parcela nº NUM006 , y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por la Letrado Sra. Martín Martín; contra Elisa , con D.N.I. núm. NUM007 , hija de Andrés y de María Luisa, nacida en Madrid, el 6 de Marzo de 1.986, y vecina de Rivasvacia Madrid, con domicilio en Plaza Birmea nº3, 5º-A, y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Franco Villares; contra Germán , con N. I. E. núm. NUM008 , nacido en Portugal, el 6 de Septiembre de 1.974, y vecino de Fuenlabrada (Madrid), con domicilio en CALLE000 nº NUM009 , NUM010 - NUM011 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 31 de Mayo de 2.006; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cábanas Basarán y defendido por el Letrado Sr. Serrano Calleja.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , un delito de asesinato del art. 139 del citado cuerpo legal, un delito de tenencia llicita de armas del 564 del citado cuerpo legal y un delito de encubrimiento del art. 451 del citado cuerpo legal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Jose Manuel , responde de los delitos de robo con violencia, asesinato y tenencia ilícita de armas conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .

En el mismo concepto de autor y en relación con el delito de robo con violencia responden los procesados Alexander , Germán , Elisa Y Virginia .

Así mismo, los procesados Alexander Y Germán responden en concepto de cómplices del delito de asesinato confirme dispone el artículo 27, 29 y 63 del Código Penal .

La procesada Estela responde en concepto de autor y según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal del delito de encubrimiento, con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencias del Art. 22.8 del C. Penal en relación con el delito de robo con violencia en el procesado Jose Manuel ; no concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta al procesado Jose Manuel : a) por el delito de asesinato, la pena de prisión de 20 años, por el deliro de robo con violencia la pena de prisión de 5 años y por delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a los procesados Alexander Y Germán : a) por del delito de asesinato, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia, la pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la procesada Estela : por el delito de encubrimiento, la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, que en orden a la responsabilidad civil loa procesados Jose Manuel , Alexander , Germán , Elisa Y Virginia , indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Juan María en la cantidad de 60.000 euros por los efectos sustraídos, en la cantidad de 19560 euros por los daños causados en el vehículo. Y además los procesados Jose Manuel , Alexander Y Germán indemnizarán a los herederos de Juan María en la cantidad de 150.000 euros por su muerte. Dichas cantidades se incrementarán según el interés legal del dinero tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Crescencia Y OTROS, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del C. Penal , b) un delito de asesinato del art. 139 del citado cuerpo legal, c) un delito de tenencia llícita de armas del 564 del citado cuerpo legal y d) un delito de encubrimiento del art. 451 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor del delito de robo con violencia, del delito de asesinato y del delito de tenencia ilícita de armas al procesado Jose Manuel y en relación con el delito de robo con violencia a Alexander , Germán , Elisa Y Virginia , concurriendo en Jose Manuel la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal en relación del delito de robo con violencia, en cuanto a los procesados Alexander Y Germán responderán en concepto de cómplices del delito de asesinato conforme a los arts. 27, 29 y 63 del C. Penal , la procesada Estela , responderá en concepto de autora según lo dispuesto en el art. 28 del C. Penal , por el delito de encubrimiento, solicitando le fuera impuesta a Jose Manuel , por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión. Solicitando le fuera impuesta a Alexander , por el delito de asesinato, la pena de 10 años de prisión, por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión. Solicitando le fuera impuesta a Germán , por el delito de asesinato, la pena de 10 años de prisión, por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión. Solicitando le fuera impuesta a Elisa Y Virginia , por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión, por lo que respecta a Estela , la pena de 2 años de prisión por el delito de encubrimiento. A todos ellos, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas y, que en orden a la responsabilidad civil, los procesados Jose Manuel , Alexander Germán , Elisa Y Virginia , indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de D. Juan María en la cantidad de 60.000 euros por los efectos sustraídos, y en la cantidad de 19.560 euros por el valor del vehículo calcinado.

Además el procesado Jose Manuel , Alexander Y Germán , indemnizarán a los herederos de Juan María , en la cantidad de 150.000 euros por la muerte. Con el incremento correspondiente del interés legal del dinero, según se preceptúa en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias.-

TERCERO: La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.-

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que " Juan María , casado y de cincuenta años de edad, se dedicaba a la compraventa de joyas realizando su actividad, al menos en parte, mediante la venta directa en diferentes pueblos de Toledo entre los que se encontraba El Casar de Escalona.

Para dar servicio a sus clientes Juan María se desplazaba a las distintas localidades mediante rutas preestablecidas, en días concretos. A la localidad de El Casar de Escalona llegaba los jueves y a primeras horas de la tarde, en la ruta que realizaba por las localidades de Almorox, Casarrubios del Monte, Hormigos, Quismondo, Santa Cruz del Retamar y Valmojado.

En esta localidad entre sus clientes estaba Custodia que regentaba un chiringuito situado en el paraje Camino Cañada Real, lugar al que, al menos en temporada de verano, se desplazaba...

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