SAP Barcelona 945/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2009:14187
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución945/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 4/08-K

SUMARIO Nº 1/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIC

PROCESADOS: Gaspar

Manuel

Begoña

SENTENCIA Nº 945/09

Ilmos. Sres.:

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

Barcelona, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Rollo Sumario nº

4/08, dimanante del sumario nº 1/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, seguido por un delito de conspiración para la

comisión de un delito de secuestro, contra los procesados:

Gaspar, con NIE. nº NUM000, cuya solvencia no consta, nacido en Colombia el 13 de febrero

de 1983, hijo de Jaime y de Luz Estela, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la

Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado S. Víctor A. Echegaray.

Manuel, con NIE nº NUM001, cuya solvencia no consta, nacido en Colombia el 2 de Julio de 1975, hijo de José Miguel y de Aideth, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la

Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado D. Víctor A. Echegaray.

Begoña con NIE nº NUM002, cuya solvencia no consta, nacida en Colombia el 8 de junio de

1983, hija de Germán y de Marta, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representada por el

Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Jordi Flores.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª Vanesa y D. Bienvenido, representados por el

Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendidos por el Letrado Sr. D. Javier Herrero Siso.

Ha sido ponente la magistrada Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, que en la presente resolución expresa el criterio

mayoritario del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 28 de marzo de 2007 el auto transformando las diligencias previas en procedimiento sumario, en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 19 de octubre de 2007, siendo finalmente declarado concluso por auto de 12 de diciembre de 2007 . Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia, se designó ponente y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en sendas sesiones de los pasados días 5, 6 y 7 de octubre, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en las actas correspondientes, y en la grabación del juicio en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro, previsto y penado en el artículo 164 primer inciso del código penal en relación con el artículo 168 del mismo texto legal; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Los acusados deberán indemnizar a Vanesa en la cantidad de 30.000 euros por daños morales.

TERCERO

Calificación de la Acusación Particular. La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conspiración para la comisión de un delito de secuestro, previsto y penado en el artículo 164 primer inciso del código penal, en relación con el artículo 168 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a cada uno de los procesados la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. A tenor de lo establecido en el art. 57 del CP procede imponer a los acusados la prohibición de residir en la localidad donde tenga su domicilio Vanesa, la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse con la víctima por cualquier medio, durante un período de ocho años. Costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados deberán indemnizar a Vanesa en la suma de 30.000 euros por daños morales.

CUARTO

Calificación de la Defensa de Gaspar .- Dicha Defensa mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se imputan a su patrocinado y solicitando su libre absolución.

QUINTO

Calificación de la Defensa de Manuel .- La Defensa de este procesado, en el mismo acto, también mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución.

SEXTO

Calificación de la Defensa de Begoña .- La Defensa de este procesado, asimismo, también mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando igualmente su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que los procesados Gaspar, Manuel y Begoña, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, súbditos colombianos en situación legal en España, habiendo estado todos ellos en prisión provisional por esta causa desde el 26 de febrero de 2007 al 26 de septiembre de 2007, junto con otro individuo declarado rebelde, en el mes de noviembre de 2006 acordaron de forma compartida y firme capturar a Vanesa, para exigir al padre de la misma por su rescate la suma de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), dinero que los procesados habían acordado repartirse.

Para llevar a cabo su objetivo con la máxima precisión, evitar errores y asegurar el resultado, los procesados planificaron con detalle la operación, controlaron los movimientos de Vanesa, buscaron el momento idóneo de su captura, indagaron sobre la solvencia económica del padre de la víctima, encontraron un lugar propicio donde tenerla retenida sin ser descubiertos mientras se desarrollaran los acontecimientos, se hicieron con los útiles necesarios para conseguir su objetivo y, se distribuyeron entre ellos coordinadamente las funciones a desarrollar para el éxito de su misión.

Los procesados proyectaron la captura de la Sra. Vanesa en la localidad de Tona a las 09:00 horas del jueves día 22 de febrero, en plena vía pública, cuando regresara del colegio-residencia "Pive" de dicha localidad,, en una de las calle adyacentes al mismo una vez hubiera dejado a sus hijos en el centro, interfiriendo la trayectoria del vehículo autocaravana marca Mercedes, matrícula ....RRR que, ese día conduciría Vanesa, mediante la obstrucción de la vía, colocando frente al Mercedes, el turismo Opel Astra, matrícula conducido y ocupado por los procesados, para que, interceptado y bloqueado el paso de la víctima, seguidamente, descendieran del coche con los rostros cubiertos mediante pasamontañas y provistos de guantes, el procesado Manuel, quien se dirigiría hacia la puerta delantera derecha con pistola en mano intimidando a Vanesa y obligándola a desplazarse hacia la parte delantera derecha del furgón, donde le colocaría en el cuello un artefacto simulando un "collar colombiano" -artilugio a modo de argolla que contiene un potente explosivo que se acciona por control a distancia- mientras que, en sincronía secuencial, el procesado Gaspar abriría la puerta delantera izquierda apartando a Vanesa del asiento del conductor, ocupando su posición y, tomando los mandos del vehículo, saldría rápidamente del lugar conduciendo el coche de la víctima; durante el trayecto, los procesados entregarían a la Sra., Vanesa una nota manuscrita donde le informaban de lo que estaba sucediendo, de sus ilícitas intenciones y del desenlace si su padre no se avenía a sus exigencias; tras la furgoneta de la víctima, la procesada Begoña, en compañía de otro individuo no juzgado, circularían en el turismo Opel Astra, matrícula realizando funciones de vigilancia observando que nadie les siguiera, hasta un punto determinado, donde bajaría la víctima de su vehículo para ser conducida a una zona boscosa del término municipal de La Quart (Barcelona), donde en lugar recóndito, los procesados tenían previsto instalar una cubierta con unas colchonetas, para ocultar a la Sra. Vanesa que, sería maniatada, amordazada y sus ojos vendados, encargándose de su vigilancia y custodia la procesada Begoña durante, al menos, cuarenta y ocho horas, tiempo calculado por los procesados para obtener el rescate.

El procesado Gaspar debía abandonar la furgoneta de Vanesa en un lugar lejano, así como controlar el entorno familiar de la víctima, comunicando cualquier incidencia al resto de procesados, sirviendo de enlace entre el punto donde se hallaba retenida la víctima y el individuo no juzgado que era el encargado de negociar con el padre de la víctima el rescate haciéndole llegar las peticiones del grupo y la prueba de vida de Vanesa, fijando la forma y lugar de entrega del dinero.

El procesado Manuel, con experiencia militar en terrenos agrestes, formado en unidades de combate colombianas contra la guerrilla, diseñó y estudió en estrecha colaboración con el procesado rebelde, el desarrollo de los hechos, eligió el lugar en que Vanesa debía permanecer para...

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