SAP Cáceres 277/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 277/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00277/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10195 41 2 2011 0202051
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000591 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012
RECURRENTE: Romualdo
Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 277/12
En Cáceres, a veintinueve de junio de dos mil doce.
La Iltma. Sra. Doña MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 591/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 27/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo, por una falta de Lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Romualdo, apelado Juan Antonio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se dictó Sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que el día 11 de octubre de 2011, sobre las 13:00 tuvo lugar en las inmediaciones de la calle Sola de la localidad de Trujillo una discusión entre Juan Antonio y Romualdo motivada por el lugar en el que aquél aparcó su furgoneta, en el transcurso de la cual Romualdo golpeó a Juan Antonio con un maletín. Como consecuencia de la agresión Juan Antonio sufrió erosiones múltiples y traumatismo bucal con afectación de piezas dentales superiores, lesiones que precisaron para su curación una única asistencia sin actuaciones facultativas posteriores habiendo invertido en ella 7 días de carácter no impeditivo. Que no han resultado probados los hechos descritos en la denuncia formulada por Romualdo en fecha 17 de octubre de 2011 frente a Juan Antonio ."
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor de una falta de lesiones cometida sobre la persona de Juan Antonio a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros así como a indemnizar a éste con la suma de doscientos diez euros Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio como autor de una falta de maltrato de obra y amenazas leves por las que ha sido condenado. En caso de que el condenado no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagada que podrá cumplirse mediante localización permanente."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Romualdo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E...
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