STS, 28 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2012:5391
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa núm. 8/12, suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (sección 3ª; procedimiento ordinario 1319/10) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 (procedimiento abreviado 349/11) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de agosto de 2010, que desestima la pretensión del recurrente de que se le abonen las cantidades que le vienen siendo retraídas de su nómina desde el mes de junio de 2010 en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2012, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2012, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 11 de dicho orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado por D. Imanol , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de agosto de 2010, que desestima la pretensión del recurrente de que se le abonen las cantidades que le vienen siendo retraídas de su nómina desde el mes de junio de 2010 en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La indicada Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la resolución administrativa recurrida ha de atribuirse al Secretario de Estado de Seguridad, y versa sobre materia de personal sin determinar el nacimiento o extinción de relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por aplicación del art. 9.a) de la LRJCA .

Por su parte, el Juzgado Central nº 11 considera que "... nos encontramos ante un acto que, dictado nítidamente en materia de personal, conforme a la propia parte dispositiva del mismo, ha de ser atribuido a la Dirección General de la Policía como órgano delegante, conforme al artículo 13.4 de la Ley 30/92 , y no al Secretario de Estado de Seguridad, por lo que tratándose de un órgano con competencia en todo el territorio nacional y de categoría inferior a Ministro o Secretario de Estado, la competencia ha de corresponder al Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional ".

El Ministerio Fiscal en su escrito de 27 de marzo de 2012, evacuando el trámite conferido mediante diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2012, entiende que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- En el caso examinado se impugna un acto procedente del Jefe de la División de Personal del Área de Retribuciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -dictada por delegación del Director General, conforme al punto 3.1.4 de la disposición decimocuarta de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, en la redacción dada por la Orden INT/50/2010, de 12 de enero-, que desestima la pretensión del recurrente relativa al abono de la diferencia entre las retribuciones que venía percibiendo hasta el mes de mayo de 2010, y las que percibe desde el 1 de junio del mismo año, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2.010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En consecuencia, y teniendo en cuenta, ex art. 13.4 de la Ley 30/1992 , que los actos administrativos han de considerarse dictados por el Órgano delegante, procede concluir que el acto impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Director General de la Policía y de la Guardia Civil- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, y que, por tanto, no se encuentra dentro de la previsión del artículo 9 a) LRJCA .

Descartada la aplicabilidad del apartado a) del artículo 9 de la Ley Jurisdiccional , ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA , que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En el mismo sentido, Sentencia de quince de Diciembre de dos mil once, dictada en la Cuestión de Competencia núm. 38/11 .

En cuanto a la competencia territorial, habida cuenta que nos encontramos ante un acto en materia de personal, es aplicable el fuero electivo contemplado en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Y habiendo optado el recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que interpuso inicialmente el recurso, procede declara la competencia de dicho órgano jurisdiccional.

TERCERO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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