Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6098
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión.

Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecido una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos.

Así, salvando las competencias en materia de seguridad pública y de carácter policial, la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que hasta entonces tenía dependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ha reubicado orgánicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo; paralelamente, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a la Subsecretaría del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente poseía su Titular.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a los cambios estructurales y a las necesidades de gestión administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegación de competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

[precepto]Primero.

  1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

  2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

    Secretaría de Estado de Seguridad

    [precepto]Segundo.

    El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:

  3. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o dirección de la Guardia Civil, cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad:

    1.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio

    1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio

    Subsecretaría

    [precepto]Tercero.

    El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

  4. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director General de Instituciones Penitenciarias

    1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

    1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda

    1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

    1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

    1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

    1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003.

    1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

    1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

    1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

    1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y de lo señalado en los apartados Noveno, punto 1.3.8 y Décimo, punto 1.3.2.

    1.13 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

    1.14 La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos.

    1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos.

    1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades.

    1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

    1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

    1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los números 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que corresponderán al órgano delegante.

    1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privad.

    1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    1.20 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    1.21 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

    1.21.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

    1.21.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

    1.22 El nombramiento y el cese del personal eventual

    1.23 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a los Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias.

    1.24 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

    1.25 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo

    1.26 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

  5. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

    2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

    2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades:

    2.2.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

    2.2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

    2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual

    Dirección General de la Policía

    [precepto]Cuarto.

    El Director General de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

  6. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 El acuerdo de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

    1.2 La resolución de los recursos de...

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