Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

MarginalBOE-A-2010-1002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, introdujo cambios en la estructura y denominación de algunos órganos directivos de este Departamento que exigen adaptar el actual régimen de delegación de competencias, especialmente en lo que se refiere al ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Así, en la presente Orden se llevan a cabo unas modificaciones en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, derivadas, en primer lugar, de la necesidad de incorporar las correspondientes delegaciones de competencias en los nuevos órganos directivos (en concreto, en la Dirección General de Gestión de Recursos); en segundo lugar, también se incorporan ciertos cambios debidos al nuevo rango de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (lo cual también afecta al ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo); y, finalmente, se aprovecha la reforma para elevar las cuantías de las competencias delegadas en materia de contratación, de gestión de documentos contables y de concesión de ayudas y subvenciones en todas las Direcciones Generales de la citada Secretaría de Estado.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Artículo 1 Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado Cuarto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril:

  1. Los puntos 2.1 y 2.2 del apartado Cuarto quedan redactados en los siguientes términos:

    2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I "Gastos de personal" del Servicio Presupuestario 03, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.

    2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:

    2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

    2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.

  2. El punto 4 del apartado Cuarto queda redactado en los siguientes términos:

    4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

    4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

    4.2 Respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:

    4.2.1 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.

    4.2.2 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares y por violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Dos. Los puntos 2.1 y 2.2 del Apartado Quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, quedan redactados en los siguientes términos:

    2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I "Gastos de personal" del Servicio Presupuestario 04, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.

    2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:

    2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

    2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.

    Tres. El apartado Noveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

    Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

    Noveno.–El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:

    1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

    2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General:

    2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

    2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.

    2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.

    2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.

    2.3 La suscripción de los Convenios de Colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.

    3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

    3.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria pública, relativos a los Servicios Centrales y Periféricos de la Secretaría General, así como acordar la concesión de comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones con respecto a estos puestos.

    3.2 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambios de residencia.

    3.3 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal, de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario con excepción de las medallas de oro.

    4. Del Subsecretario del Interior, en...

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