Orden de 2 de abril de 1992 por la que se delegan Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento.

MarginalBOE-A-1992-9179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La orden de 12 de enero de 1989 del Ministerio de Asuntos Sociales estableció un régimen de delegación de Atribuciones de la titular del departamento en el subsecretario y otras autoridades del mismo, con fundamentó en el artículo 22 de La Ley de régimen jurídico de la administración del estado.

Al haberse producido importantes modificaciones en las competencias que fueron objeto de delegación (en materia de contratación, subvenciones, personal etcétera), resulta oportuno actualizar el régimen de delegación de Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento, todo ello con la finalidad de lograr la mayor eficacia, agilidad y coordinación en la tramitación y despacho de los asuntos que son competencia del Ministerio de Asuntos Sociales.

En su virtud dispongo:

Primero. Se delegan en el subsecretario las siguientes Atribuciones:

1. La provisión y cese de los Puestos de trabajo de funcionarios de libre designación adscritos a los Servicios Centrales y periféricos, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y secretaría general del Real Patronato de prevención y atención a personas con minusvalía, excepto los del nivel 30.

2. La convocatoria y resolución de todo tipo de concursos para la provisión de los Puestos de trabajo de funcionarios del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y secretaría general del Real Patronato de prevención y atención a personas con minusvalía.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del Servicio, respecto al personal funcionario del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y secretaría general de Real Patronato de prevención y de atención a personas con minusvalía.

4. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves respecto al personal laboral del departamento.

5. Las propuestas de relación de Puestos de trabajo y de catálogos de personal laboral, así cómo sus modificaciones, del departamento, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

6. La convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condición de contrató laboral fijó en el departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y secretaría general del Real Patronato de prevención y atención a personas con minusvalía, así cómo su resolución en los procesos convocados para personal sometido al Convenio Colectivo único para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos.

7. La conformidad a los Proyectos de convenios colectivos del personal laboral del departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de prevención y de atención a personas con minusvalía, previó a su envío a la comisión Interministerial de retribuciones.

8. La concesión del reingreso al Servicio activo en el departamento, sus organismos autónomos, Instituto Nacional de Servicios Sociales y Real Patronato de prevención y de atención a personas con minusvalía, cuándo aquél se produzca a través de la participación en convocatoria para la provisión de Puestos de trabajo de funcionarios por los sistemas de concurso y de libre designación.

9. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del departamento y excluidos los de alzada contra las Resoluciones del subsecretario.

10. Las competencias en materia de patrimonio de organismos autónomos, hasta el límite de 100 millones de pesetas.

11. Autorizar los Gastos e interesar la ordenación de los pagos que, no siendo del capítulo i, superen los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas, con cargo a los créditos del Presupuesto del departamento.

12. Las competencias en materia de contratación cuándo el importe supere los 25 millones de pesetas y no exceda de 150 millones de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas.

13. La suscripción de convenios de cooperación y...

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