STSJ Galicia 4220/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4220/2012
Fecha26 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 393/2009 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000393 /2009, formalizado por la representación de Desiderio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000531 /2008, seguidos a instancia de Desiderio frente a PESQUERAS JUAMA, S.L., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para PLAYA DE LAGO S.A. desde el 28 mayo 2007 hasta el 30 septiembre 2007 y percibió prestación de desempleo por extinción desde el 1 octubre 2007 hasta el 20 noviembre 2007 (Informe de vida laboral al folio 34).

SEGUNDO

con fecha 21 noviembre 2007 comenzó a prestar servicios para la empresa PESQUERÍAS JUANMA S.L., prestación que se extendió hasta el 21 febrero 2008 (IVL, folio 34). La prestación se formalizó mediante dos contratos de trabajo, el primero indefinido (folio 27) y el segundo fijo discontinuo, suscrito por las partes con efectos de 9 enero 2008 (folio 28 y vuelto).

TERCERO

El actor solicitó prestación, por desempleo con fecha 27 febrero 2008 (folio 65) y a ella, acompañó certificado de empresa en el que como causa del cese estaba consignado "no sup. Per. Prueba" (folio 67), así como escrito dirigido por la empresa al actor, fechado el 6 febrero 2008 del siguiente tenor literal en lo que interesa (folio 68):

"Con fecha 21 de febrero de 2008 queda extinguido el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta Empresa el pasado día 21 de noviembre de 2007, al amparo de la cláusula cuarta mediante la que se estipulaba el sometimiento a un período de prueba de tres meses de: duración, por cuanto que, realizadas las experiencias que constituían su objeto, las mismas no han sido superadas satisfactoriamente.

Con esta misma fecha se pone a su disposición la liquidación, saldo y finiquito".

CUARTO

Con fecha 5 marzo 2008 el ISM dictó resolución denegatoria de prestaciones, en la que hizo constar los siguientes hechos (folio 64):

"primero.- que Vd. alega como causa de la situación legal de desempleo la baja en la empresa PESQUERÍAS JUANMA S.L. por no superar el período de prueba.

Segundo

que Vd. prestaba servicios en la mencionada empresa desde 21.11.2007 con contrato de trabajo por tiempo indefinido; contrato que sufrió una novación al convertirlo en un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos con fecha de inicio 09.01.2008, no

estableciéndose en el mismo período de prueba alguno".

QUINTO

El actor presenta reclamación previa el 27 marzo 2008 (folio 57) a la que acompaña nuevo Certificado de empresa en el que consta como causa del cese "despido" (folio 58) así como escrito suscrito por el empresario en el que se manifiesta que se había producido un error en el certificado empresa anterior (folio 59). Dicho escrito lleva fecha 21 febrero 2008, que es el del cese (ibídem). A la reclamación previa se acompaña asimismo una escuetísima carta de despido, cuyo tenor literal, en lo que interesa es el siguiente: "le comunicamos que a partir de la fecha cesará Vd. de forma inmediata en la prestación de trabajo que viene realizando para esta empresa, al causar bajo por despido con fecha de efectos del 21 de febrero de 2008" y que aparece suscrita por el trabajador sin salvedad alguna (folio 60).

SEXTO

Por oficio de 14 abril 2008 se dio traslado del expediente a la Inspección de Trabajo (folio

55), que emitió, con fecha 2 mayo 2008, el siguiente informe, en lo que interesa (folio, 53): "se ha podido constatar que la empresa inicialmente parece que cesó al trabajador por no superar el período de prueba justo al cumplirse tres meses de su alta. En este sentido cabe decir que el contrato suscrito el día 21 de noviembre de 2007 establecía un período de prueba de tres meses, acorde con lo dispuesto en el artículo

14.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, al no tener la empresa más de veinticinco trabajadores. Este cese está plenamente documentado, tanto en documentos entregados al trabajador (preaviso de cese de 06 de febrero, certificado de empresa) como en documentos sellados por organismos independientes (libreta de navegación sellada por la Capitanía marítima de Burela).

Finalmente, cabe decir que la empresa no abonó al trabajador indemnización alguna por el supuesto despido, resultando, además, que éste no reclamó contra la misma, lo que implica que, en realidad no ha habido despido, sino un case por no superar el periodo de prueba que después se quiso enmascarar con un despido con el único fin de qua el trabajador se colocase en situación legal de desempleo para poder percibir la prestación por desempleo".

SEPTIMO

Con fecha 14 mayo 2008 se dictó resolución que desestimó la reclamación interpuesta por el actor (folio 50)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Desiderio, y en virtud de ello absuelvo al ISM de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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