STSJ Galicia 3986/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución3986/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001888

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001893 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000944 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Lorenza

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001893 /2012, formalizado por la representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), y la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000944 /2011, seguidos a instancia de Lorenza frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorenza presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil once, estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Lorenza mayor de edad, con DNI número NUM000 prestó servicios, en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras desde el día 20 de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo a tenor de del Anexo II del Convenio Colectivo Único de la Xunta.

SEGUNDO

Que el contrato de fecha de 20 de Enero de 2009 fue signado con la empresa demandada TRAGSATEC y tenía por objeto "la realización de Actividades derivadas del seguimiento de los procedimientos de autorización ambiental integrada".

TERCERO

Que en fecha de 1 de Enero de 2010 al contrato de Trabajo aludido se le añadió un ADENDA en el sentido de modificar la clausula Sexta del mismo en la que se establecía el objeto del contrato en el sentido ss"EL CONTRATO DE DURACION DEERMINADA SE CELEBRA PARA LA REALIZACION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO : ENCOMIENDA DE GESTION PARA EL ANALISIS GESTION Y CONTROL DE EXPEDIENTES DE SUELOS CONTAMINADOS, PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS Y PREVENCION Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION ( IPPC) SEGUIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS", desempeñando las mismas funciones que en el contrato de referencia teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

CUARTO

Que la actora realiza como administrativa las funciones ss: en fecha de 20 de Noviembre de la actora recibe varios correos del Jefe de Servicio de Residuos y Suelos de la Conselleria demandada Sr. Melchor (doc.2) para la gestión de billetes y reserva de plazas. -confecciona el listado de certificados presentados en Correos desde 1 Servicio citado. -gestiona reuniones del Subdirector. -Recibe órdenes directas Don. Melchor .

QUINTO

Que el nombre de la actora aparece en el Listado telefónico de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliacion ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente en calidad de Secretaria del Subdirector de Calidad Ambiental con número de extensión propio.

SEXTO

Que la actora presentó en fecha de 7 de Junio de 2010 alta de acceso a Internet desde el Servicio citado y en el desempeño de sus labores ha venido utilizando las mesas, ordenadores y herramientas de trabajo sitas en la Consellería de Medio Ambiente en la oc/ S. Lázaro de Santiago de Compostela, dado que la empresa citada no poseía instalación o estructura alguna, independiente.

SEPTIMO

Que el cuadro de vacaciones de la actora es confeccionado por la Consellería demandada.-Doc-8.

OCTAVO

Que la actora presentó junto con otros trabajadores demanda solicitando el reconocimiento de su contrato como indefinido que dio lugar al PO-1029 en el Juzgado Social n° 1 de esta ciudad de Santiago.

NOVENO

Que la actora recibió carta de despido en fecha de 30 de Junio de 2011 alegando causas objetivas haciéndole ofrecimiento de la indemnización de 1.640.'57 Euros correspondiente a 20 días por año trabajado art.52), informándole que esta cantidad estaba a su disposición junto con la Cara de despido en las oficinas de la Delegación Autonómica.

DECIMO

Que el acto de conciliación se celebró ante el SMCC el día 26 de Julio de 2011 finalizando sin avenencia.-

UNDECIMO

Que la actora interpuso Reclamación Previa a la vía laboral en fecha 11-Julio de 2010 por cesión ilegal de trabajadores solicitando: "el reconocimiento de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, su cualidad de personal laboral de carácter indefinido y de otro, el abono de una indemnización considerando espurea la decisión de la empleadora, el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido siendo desestimada por resolución de Vicesecretario Xeral de la Consellería del Medio Ambiente sin entrar a conocer del fondo alegando falta de Legitimación Pasiva por no existir relación laboral, en síntesis.

DUODECIMO

Que reclamación previa fue desestimada en fecha de Agosto de 2011.

DECIMOTERCERO

Que la actora percibía un salario de l020'95 Euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con ESTIMACION-PARCIAL de la demanda presentada por DÑA. Lorenza frente a la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA-TRAGSATEC- y la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS de la Xunta de Galicia debo declarar y declaro: 1)-La existencia de cesión ilegal de la trabajadora entre las empresas citadas y la Consellería de Medio Ambiente, declarando el derecho de la demandante a ser reconocida como Personal Laboral Indefinido donde viene prestando sus servicios en la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia con reconocimiento de la antigüedad que ostenta desde el inicio de la prestación laboral el día 20 de ENERO de 2009 y con la categoría de ADMINISTRATIVA y con el salario que el Convenio Único fija para dicha categoría, y en su consecuencia condeno a las empresas citadas y a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia a estar y pasar por esta declaración y en concreto a la Consellería a incorporar a su plantilla con carácter de indefinido a la demandante, así como a abonar las diferencias salariales que correspondan con reconocimiento de la citada antigüedad. 2)-la NULIDAD del despido de la actora condenando a las entidades demandadas a readmitirla en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando y a pagar los salarios de tramitación que, hasta la fecha de esta sentencia, alcanzan la cifra de 5070'72 Euros más los que correspondan hasta la fecha de la readmisión a razón de un haber diario de 34'03 #/día".

En fecha 14/12/11 se dicta Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice «ACUERDO: COMPLEMENTAR la sentencia de 26 de noviembre recaída en autos de despido en el sentido de añadir en la relación de HECHOS PROBADOS: "DECIMOCUARTO.- Que la Actora permaneció de baja por riesgo de embarazo desde el 26 de Junio de 2011. DECIMOQUINTO.- Que a tenor de la documental obrante a través de la relación de extinciones de contrato, que estas afectan a más de 30 trabajadores de la empresa TRAGSATEC, en concreto 37 (documento 17 de la actora). En la FUNDAMENTACION JURIDICA añadir un nuevo FUNDAMENTO en el sentido ss: "Respecto a la transgresión del artículo 55 del ET . Sabido es que la configuración del despido nulo de la mujer embarazada como un supuesto especial de " despido discriminatorio" conduce, a una construcción sistemática del art. 55.5. ET como norma dedicada en su integridad al despido nulo por lesión de derechos fundamentales. El párrafo inicial contiene la regla general en la materia, mientras que los párrafos incluidos en las letras a) y b) especifican y modalizan la regla general en supuestos de despidos discriminatorios en los que se establece un régimen de prueba de la discriminación particularmente favorable a la trabajadora y que a diferencia del supuesto genérico de despido discriminatorio, en que el trabajador ha de acreditar un panorama discriminatorio respecto de un tertium comparationis, en esta modalidad específica de despido discriminatorio la trabajadora sólo tiene que probar que el empresario conocía su estado de gestación. En el caso de autos consta probado que la empresa tuvo conocimiento del estado de embarazo por la sencilla razón de que tenia legal conocimiento de la situación de incapacidad en que se hallaba desde el día 26 de Junio de 2011-por riesgo de embarazo- y el...

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