STSJ Galicia 3979/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3979/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002849

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001802 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 682/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente: Pedro

Abogado: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrente: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1802/2012, formalizado por ambas partes, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 682/2011, seguidos a instancia de DON Pedro frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado- Ponente LA ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro vino prestando servicios pare la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), mediante los siguientes contratos temporales:/ 1º contrato: Modalidad: Obra o servicio a tiempo completo./ Fecha inicio: 25/06/2007./ Fecha fin: 08/10/2007./ Categoría profesional: Peón./ Objeto contractual: Encomienda de Dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios, ano 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ 2° contrato:/ Modalidad: Obra o servicio a tiempo completo./ Fecha inicio: 13/06/2008./ Fecha fin: 24/09/2008./ Categoría profesional: Peón./ Objeto contractual: Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ 30 contrato:/ Modalidad: Obra o servicio determinado./ Fecha inicio: 11/07/2011./ Fecha fin: 14/09/2011./ Categoría profesional: Jefe Brigada./ Objeto contractual: La realización de obra o servicio, trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV (Verín- Viana) en la época de peligro alto. Año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ Salario mensual: 1.549'68 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor en fecha 9 de setiembre de 2011 recibía comunicación escrita en la que se le decía que el 14 de setiembre de 2011 causaba baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual fue contratado./ TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ CUARTO.- La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el periodo de 12 de setiembre al 4 de noviembre de 2011 fueron cesados por fin de contrato, 2_034 trabajadores dentro del servicio de prevención, Vigilancia y defensa contra incendios./ QUINTO.- En fecha 27 de octubre de 2011 se celebra Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 27 de octubre de 2011".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Pedro contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plaza de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciendo como fecha tope la del 11 de julio de 2012 o le abone una Indemnización de 409'06 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario el de SEAGA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido del demandante condenando a la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (en adelante SEAGA) a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión inmediata del actor en el mismo puesto de trabajo en el que prestaba sus servicios con anterioridad al despido y como fecha tope la del 11 de julio de 2012 o se le abone una indemnización de 409,06 euros en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la referida resolución.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación el Letrado del trabajador demandante, en base a dos motivos de suplicación amparados respectivamente en el art. 191 letra b ) y c) de la LPL . Recurre asimismo la representación letrada de la empresa condenada en base a tres motivos de recurso, el primero al amparo del art. 191 b) de la LPL y el segundo y tercero con amparo en el art. 191 c) de la LPL . El recurso de SEAGA ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso del trabajador demandante, en el primer motivo destinado a la revisión fáctica, con amparo en el art. 191 b) de la LPL, se propone la modificación del hecho probado cuarto para decir lo que sigue: "A empresa demandada tén máis de 300 traballadores e no período de 12 de setembro a 4 de novembro de 2011, foron cesados por fin de contrato 2.034 traballadores dentro do servizo de prevención, vigilancia e defensa contra incendios.

Concretamente en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de 130 contratos de traballo da categoría de xefe de brigada".

A modificación propuesta se sustenta en el folio 214 de autos que se corresponde con certificación emitida por Seaga sobre número de extinciones de contratos realizadas y las fechas en que se llevaron a cabo las mismas. Aunque ese documento ya ha sido valorado por el juzgador de instancia a la hora de establecer el contenido del ordinal que ahora se pretende modificar sin que en esa redacción judicial se detecte error judicial procede acceder a lo que se interesa dado que, en efecto, la introducción de la fecha 25 de octubre de 2011, supone añadir un dato más concreto como fecha de finalización de la campaña que puede tener relevancia a los efectos del recurso.

Por lo que se refiere a la revisión fáctica propuesta por SEAGA en su primer motivo de recurso, la misma concierne al hecho probado primero para corregir error material relativo a la fecha del contrato e inicio de prestación de servicios del primer contrato por obra o servicio determinado de modo que en lugar de la consignada por el juez de 25-6-2007 se diga la de 28-6-2007 y ello a la vista del contrato de trabajo de esa misma fecha obrante en el documento nº 2 aportado por SEAGA. Se accede a la revisión al tratarse de un error del juez de instancia que se detecta a la vista del citado documento.

TERCERO

En el siguiente motivo de recurso del...

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