STSJ Galicia 4124/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4124/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 491/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000491 /2009, formalizado por el/la Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO -PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000838 /2005, seguidos a instancia de Romeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Romeo encuadrado en el régimen general,con una profesión habitual de conductor, siendo la última empresa en la que trabajó GRACIA CARRERA S.A.

Segundo

Interesada en su día pensión d jubilación se tramitó el oportuno expediente administrativo siendo reconocida el 5-8-05 sobre una base reguladora de 914,68% y un porcentaje por años cotizados del 65 y fecha de efectos de 23-2-05. Interpuesta reclamación previa en cuanto a la base reguladora, fue desestimada por resolución de fecha 28-9-05.Tercero.- En fecha de 8-7-05 la Inspección de trabajo levantó acta de infracción por incremento indebido de las bases de cotización del demandante desde 1997, siendo confirmada dicha sanción por resolución de 28-12-05. Se presentó recurso de alzado que fue desestimada y presentado recurso contencioso- administrativo fue desestimado por sentencia de fecha 3-9-07 que es firme. Cuarto.- En Octubre de 1997, se incrementó el salario base en 312,53#, siendo la base de cotización de 1.424,40#; de noviembre a diciembre de 1997, se incrementa el plus o mejora voluntaria en 78,13# siendo la base de cotización 1,496,52#; en 1998 se incrementó el plus o mejora voluntaria en 30,05 # y la base 1.604,70#; en 1999 en se incrementó el plus o mejora voluntaria en 30,05# y la base 1.676,82#; de enero a octubre de 2000 se incrementó el plus o mejora voluntaria siendo la base de 1.821,07#; de noviembre a diciembre de 2000, la base es de 1.839,10#; de febrero a agosto de 2001, la base es de 1.875,16#; en diciembre de 2001, 2.393,2#, de mayo a junio de 2002 la base es de 2.414,06#, de julio a diciembre de 2002 la base es de 2.574,90#; en enero de 2003 se incrementa a 2.598,68#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de 5-8-05 y 28-9-05 en sus estrictos términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre jubilación, interpone recurso de suplicación el actor alegando un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., por infracción del art. 162.2, 162.3 y 162.4 de la L.G.S.S .

SEGUNDO

Inalterada la relación fáctica, se incrementaron determinados conceptos que tienen trascendencia...

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