STSJ Asturias 2174/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:3238
Número de Recurso1664/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2174/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02174/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001664 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000822/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: YUROLON SL

Abogado/a: DANIEL GOMEZ PELAEZ

Recurrido/s: DIRECCION TERRITORIAL INSPECCION TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2174/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001664/2012, formalizado por el Letrado D. DANIEL GOMEZ PELAEZ, en nombre y representación de YUROLON SL, contra la sentencia número 214/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000822/2011, seguidos a instancia de la DIRECCION TERRITORIAL INSPECCION TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa YUROLON SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La DIRECCION TERRITORIAL INSPECCION TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra la empresa YUROLON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 214/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción nº NUM000 el 17 de junio de 2011 frente a la empresa demandada. Se hizo constar que ese día las que posteriormente se identifican, estaban en el local sito en el Polígono de Granda, vistiendo bodis, bikinis y otro tipo de ropa adecuada para la actividad de alterne, en la mayor parte de los casos dejando la espalda y/o el ombligo al descubierto; tenían un lugar para cambiarse de ropa y su estancia en España, dado que eran extranjeras, era irregular; fueron conducidas por la Guardia Civil a sus dependencias y todas se cambiaron previamente de ropa.

    En el local se encuentran las siguientes señoras:

    - Coro quien dijo estar de visita y vivir del sueldo de su esposo cuya identidad no consta.

    - Ana quien dijo realizar una jornada desde las 17 a las 4 horas por la que cobra una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada, añadiendo que todas las camareras de alterne tienen las mismas condiciones.

    - Enriqueta quien dijo cobrar una comisión del 50% por cada consumición a la que es invitada y que todas las camareras de alterne tienen las mismas condiciones.

    - Genoveva quien dijo realizar una jornada de 17 ó 19 horas hasta las 2,30 horas.

    - Juana quien dijo realizar una jornada de 17 a 19 horas hasta las 2,30 horas.

    - Macarena quien dijo realizar una jornada variable pero el día de la inspección había comenzado a las 13 horas y cobrar una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada.

    - Melisa quien manifestó tener libertad de horario.

    - Nieves quien dijo tener una jornada de 18 a 19 horas hasta las 4 y que cobra la totalidad del importe de cada consumición.

    - Pura quien dijo realizar una jornada de las 18 horas a las 4 y que percibe la totalidad del importe de la consumición.

    - Salvadora manifestó haber empezado ese día y no sabe la comisión que va a cobrar.

    - Tatiana quien dijo realizar una jornada de 18 a 19 horas hasta las 4 y cobrar una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada.

    - Marí Luz quien dijo realizar una jornada de 17 a 4 horas y cobrar una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada.

    - Agueda quien dijo realizar una jornada de 17 a 4 horas.

    - Aurelia quien dijo cobrar una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada.

    - Candelaria quien negó tener horario.

    - Debora quien dijo tener una jornada de 17 a 00horas y cobrar una comisión del 50% de la consumición a la que es invitada.

    - Erica quien negó tener horario.

    - Fermina quien negó tener horario pero reconoció cobrar un 50% de cada consumición a la que es invitada.

    - Graciela quien negó tener horario.

    - Joaquina quien negó tener horario fijo y reconoció cobrar una comisión del 50% de cada consumición a la que es invitada. - Lucía quien negó tener horario y reconoció que era invitada.

  2. ) El local dispone de una zona de hotel y otra de sala de fiestas. La empresa presentó la liquidación de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 y el Impuesto de Valor Añadido de los trimestres del año 2011.

    Emitió nóminas de varios trabajadores con categoría de cocinero, camarero, Auxiliar, recepcionista, relaciones, auxiliar de recepción y jefe de sala. Una de las recepcionistas Paloma presta sus servicios en el mismo local desde hace más de 20 años si bien en su nómina figura una antigüedad desde el 6 de julio de 2010.

    Todas las señoras que se encontraban en el local y las que lo frecuenten, ejercen la prostitución para lo que utilizan la zona de hotel; la empresa emitió facturas los días 11 y 12 de abril de 2011 a nombre de las señoras que figuran en el Acta de Infracción, por 50 # por el concepto de "pensión completa".

  3. ) Se propuso una sanción por 21 infracciones graves y se dio traslado a la empresa demandada quien formuló alegaciones que no fueron aceptadas y se acordó presentar la demanda, cosa que se hizo el 5 de octubre de 2011.

  4. ) La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencias el 13 de septiembre, el 13 de octubre y el 25 de octubre, de 2010, en las que se declaró la existencia de relación laboral de las señoras dedicadas al alterne en el mismo local que giraba y gira con el nombre comercial de Models, si bien el titular del mismo era en todas ellas Agrupex 2000 SL. En ellas se declara probado que las citadas incitaban a los clientes a consumir, percibiendo por ello una comisión del 50% sobre el importe de las consumiciones que costaban el doble que en cualquier establecimiento de hostelería, el horario comenzaba sobre las 19horas hasta el cierre a las 4 horas, vestían bodys, blusas transparentes y caladas, la mayoría con la espalda y el ombligo al descubierto y las piernas sin cubrir, disponían de taquillas individuales para guardar la ropa y objetos personales y alguna tenía alquilada una habitación por la que pagaba 36#/día, en el local no había otras mujeres excepto dos limpiadoras y una cocinera.

  5. ) El juzgado contencioso-administrativo nº 5 de esta localidad, dictó sentencia el 17 de mayo de 2006 que desestimó el recurso interpuesto por Agrupex 2000 SL contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de 31 de octubre de 2005 en la que se impuso catorce sanciones por infracciones muy graves consistentes en la contratación de trabajadoras extranjeras en el club Models sin haber obtenido previamente la autorización de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS contra YUROLON S.L., y declaro de naturaleza laboral la relación entre la empresa demandada y Coro, Ana, Enriqueta, Genoveva, Juana, Macarena, Melisa, Nieves, Pura, Salvadora, Tatiana, Marí Luz, Agueda, Aurelia, Candelaria, Debora

, Erica, Fermina y Graciela ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa YUROLON SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo de 1º de abril de dos mil doce, estimó la demanda de oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarando la existencia de relación laboral entre la empresa YUROLON S.L. y Dª. Coro y otras veinte personas más relacionadas en el acta de infracción núm. NUM000 origen de las presentes actuaciones, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicha resolución interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la empresa demandada, que articula en un doble motivo, al amparo de lo previsto en el Art. 193 a ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando en primer lugar la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción y, en otro caso, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado de contrario por el Abogado del Estado, para sostener la inexistencia de indefensión alegada de contrario y la existencia de relación laboral entre las trabajadoras extranjeras y la empresa titular del local de alterne "MODELS", como así aconteció en resoluciones anteriores de la propia Sala en relación con el susodicho local.

SEGUNDO

Se denuncia, en el primer motivo, la vulneración de garantías...

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