SAP Barcelona 1892/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2020:7922
Número de Recurso236/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1892/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120188027401

Recurso de apelación 236/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3116/2018

Parte recurrente/Solicitante: Banc Sabadell S.A.

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte

Abogado/a: José Manuel Alburquerque Becerra

Parte recurrida: Edemiro

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Miriam Alonso Fernandez

Cuestiones.- Cláusula suelo. Novaciones con cláusula de renuncia ( exceptio pacti ).

SENTENCIA núm. 1892/2020

Composición del Tribunal

MANUEL DÍAZ MUYOR

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Banco Sabadell, S.A.

Parte apelada e impugnante: Edemiro .

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 1 de julio de 2019.

Parte demandante: Edemiro .

Parte demandada: Banco Sabadell, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal del fallo de la sentencia es el siguiente:

" Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Edemiro contra BANCO SABADELL S.A., y en consecuencia:

  1. - DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLAUSULA TERCERA BIS.1 que limita el tipo de interés (clausula suelo) del contrato f‌irmado el 24 de

    abril de 2006 con número de protocolo 752, así como de la cláusula de renuncia de acciones del contrato de fecha 1 de junio de 2014; y CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del referido contrato; y CONDENO a la demandada a la devolución a la parte actora, con carácter retroactivo, desde la suscripción del contrato hasta el día que deje de aplicarse, de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso, en virtud de la misma, declarada nula, con los intereses legales, devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su efectiva restitución, que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

  2. - DECLARO la NULIDAD por abusiva la CLAUSULA TERCERA BIS.1 que limita el tipo de interés (clausula suelo) del contrato f‌irmado el 16 de marzo de 2007 con número de protocolo 575, así como de la cláusula de renuncia de acciones del contrato de fecha 1 de junio de 2014; y CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del referido contrato y CONDENO a la demandada a la devolución a la parte actora, con carácter retroactivo, desde la suscripción del contrato hasta el día que deje de aplicarse, de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso, en virtud de la misma, declarada nula, con los intereses legales, devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su efectiva restitución, que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

  3. - DECLARO la NULIDAD por abusiva del PACTO 3.3 que limita el tipo de interés (clausula suelo) del contrato f‌irmado el 8 de marzo de 2007 con

    número de protocolo 660, así como de las cláusulas de modif‌icación de la cláusula suelo y renuncia de acciones del contrato de fecha 1 de enero de 2014; y CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del referido contrato; y CONDENO a la demandada a la devolución a la parte actora, con carácter retroactivo, desde la suscripción del contrato hasta el día que deje de aplicarse, de las cantidades que se hubieran cobrado en exceso, en virtud de la misma, declarada nula, con los intereses legales, devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su efectiva restitución, que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales del artículo 576 LEC .

  4. - DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 24 de abril de 2006

    (protocolo 752); y cláusula "gastos y pagos exigibles" de la escritura de novación de fecha 19 de abril de 2016 (protocolo 403); CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 16 de marzo de 2007 (protocolo 575); y cláusula "gastos y pagos exigibles" de la escritura de novación de fecha 19 de abril de 2016 (protocolo 404); CLÁUSULA NOVENA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 8 de marzo de 2007 (protocolo 660); y cláusula "gastos" de la escritura de novación de fecha 23 de septiembre de 2014 (protocolo 1726); CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 24 de agosto de 2011 (protocolo 1151); y en CONSECUENCIA CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (4.892,46 EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 579 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  5. - DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA SEXTA BIS, apartados A, B y H, relativa al vencimiento anticipado, del préstamo de fecha 24 de abril de 2006 (protocolo 752) y del préstamo de fecha 16 de marzo de 2007 (protocolo 575); y la CLAUSULA SEXTA BIS, apartados A, B y G, del préstamo de fecha 24 de agosto de 2011 (protocolo 1151); subsistiendo la vigencia del resto de los contratos, en todo lo no afectado por la presente resolución.

  6. - ABSUELVO a la parte demandada de las restantes peticiones de la

    parte actora.

    Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose e impugnando la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de julio de 2020.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo, de atribución de gastos e impuestos al prestatario y sobre vencimiento anticipado incorporadas, como condiciones generales de la contratación, en las escrituras públicas de préstamo hipotecario de 24 de abril de 2006, novado el 19 de abril de 2016, de préstamo hipotecario de 16 de marzo de 2007, novado el 19 de abril de 2016, de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y novación de 8 de marzo de 2007, novado el 23 de septiembre de 2014 y de préstamo hipotecario de 24 de agosto de 2011 (únicamente se impugnan las cláusulas de atribución de gastos y vencimiento anticipado, respecto de esta última escritura pública). Reclama también la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas nulas, más los intereses legales.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda defendiendo que el demandante no ostentaba la condición de consumidor, en los tres primeros préstamos, así como la validez de las cláusulas impugnadas, oponiendo la excepción de pacto novatorio con renuncia de acciones ( exceptio pacti ) respecto de las cláusulas suelo de los tres primeros préstamos, y oponiéndose a los efectos restitución íntegra pretendidos.

  3. La parte demandante desistió de la reclamación del impuesto de actos jurídicos documentados y de la mitad de los gastos de notario y gestoría de todas las escrituras públicas.

  4. La sentencia estima parcialmente la demanda y declara nula las cláusulas suelo de las escrituras públicas de 24 de abril de 2006, 16 de marzo de 2006 y 8 de marzo de 2007, sin estimar la exceptio pacti opuesta, por falta de transparencia y abusividad respecto de las cláusulas de renuncia, con condena a devolver las cantidades pagadas a su amparo. Declara también la nulidad de las cláusulas de atribución de gastos con devolución de los asumidos por registro y mitad de los de notario y gestoría, según el desistimiento de la parte demandante. Finalmente, declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, con excepción del apartado c), sin imponer las costas procesales.

    5 . El recurso de la entidad demandada se funda en insistir en la condición de no consumidor del demandante al celebrar los tres primeros préstamos y en una errónea valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia del TS, habida cuenta de los acuerdos transaccionales, por los que se eliminaron o se rebajaron, según el caso, las cláusulas suelo controvertidas con renuncia a nada más reclamar sobre las mismas.

  5. La parte demandante se opone al recurso e impugna la sentencia solicitando la condena en costas al banco, al haberse estimado la demanda de forma íntegra o sustancial.

SEGUNDO

Hechos que sirven de contexto para el análisis de la controversia en esta instancia.

  1. No se discute que el demandante otorgó las siguientes escrituras públicas sobre:

  2. Préstamo hipotecario de fecha 24 de abril de 2006, por importe de 360.000 euros, con una cláusula suelo del 3,80%, novado por escritura pública de 19 de abril de 2016 para ampliar el capital.

  3. Préstamo hipotecario de 16 de marzo de 2007, por un capital de 400.000 euros, con una cláusula suelo del 4%, novado por escritura pública de 19 de abril de 2016, para ampliar el plazo y rebajar el tipo de interés al 1% hasta el 31 de diciembre de 2017.

  4. Compraventa y subrogación en préstamo hipotecario con novación de 8 de marzo de 2007, por 803.384 euros, con una cláusula suelo del 3%, que se rebaja el 9 de enero de 2014 al 2,25%, novado por escritura pública de 23 de septiembre de 2014, que mantiene la cláusula suelo del 2,25%.

  5. Préstamo hipotecario de 24 de agosto de 2011, por importe de 159.433 euros.

  6. El 9 de enero de 2014, el demandante y Banco Sabadell, S.A. f‌irmaron, en relación con el préstamo hipotecario asumido por escritura pública de 8 de marzo de 2007, el acuerdo...

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