STSJ Asturias 2071/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2071/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02071/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001571 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: María

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGANET, INSS, TGSS

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2071/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001571/2012, formalizado por la letrada Dª. NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de María, contra la sentencia número 176/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000578/2011, seguidos a instancia de María frente a MUTUA UNIVERSAL MUGANET, INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGANET, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176/2012, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora demandante, Doña María, nacida el NUM000 de 1977, con DNI NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el núm. NUM002 y viene prestando sus servicios como limpiadora de hospital para la empresa cLECE SA. en el centro de trabajo Hospital de Cabueñes (Gijón), realizando la limpieza de las siguientes estancias (f/80 bis):

    Planta 8ª Impar (Neurología): salita pacientes, pasillo, despacho de unidad del ICTUS, almacén con estanterías, un despacho y cuatro habitaciones 831, 833, 837 y 839.

    Planta 7ª Impar (M.Interna): salita pacientes, pasillo, sala curas, cinco habitaciones 731, 733, 735,737 y 739 y almacén.

    Planta 6ª Impar (Pediatría):, pasillo, salita de curas, sala de juegos, ciber una sala con ordenadores, almacén y tres habitaciones 629,631 y 635.

    Planta 5ª Impar (Cardiología): salita pacientes, pasillo, sala de curas, almacén, y cinco habitaciones 531, 533, 535, 537 y 539.

    Su horario de prestación de servicios era de 8:00 a 15:00 horas de lunes a domingo. Desde el 1 de enero de 2012 la trabajadora ha solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo, prestando servicios de 8:00 a 13:00.

  2. - La empresa tiene contratada la cobertura de los riesgos profesionales, incluida la prestación por riesgo en la lactancia, con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

  3. - El día NUM003 de 2011 nació su hijo Enol. El niño, que en la actualidad tiene once meses, realizó lactancia materna como alimentación exclusiva hasta los seis meses y posteriormente, al menos hasta el 27 de febrero de 2012 (folio 128), está con lactancia materna y alimentación complementaria. El permiso de maternidad concluyó el 1 de agosto de 2011.

  4. - El 6 de junio de 2011 la trabajadora presentó solicitud ante la Mutua demandada de certificado médico de riesgo durante la lactancia natural a favor de la actora, (folio 229), acompañando declaración de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo (f/232) y certificado sobre la inexistencia de puesto de trabajo o funciones compatibles con el estado de la demandante por organización y necesidades del servicio, de 24 de mayo (f/235). La demandante solicitó asimismo a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT a declaración de IT por riesgo durante la lactancia materna, que le fue denegada mediante resolución de 21 de junio de 2011, (f/194), contra la que presentó reclamación previa el 4 de julio (f/6), que fue igualmente desestimada el 14 de julio de 2011.

  5. - La actora presentó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de julio de 2011 (f/5), que se declaró incompetente por resolución de 6 de julio de 2011 (folio 68), toda vez que la empresa para la que presta sus servicios la demandante tiene asegurada la contingencia profesional con la Mutua Universal Mugenat.

  6. - El 22 de julio de 2011, la trabajadora solicitó el disfrute de las vacaciones correspondiente al año 2011 entre el 2 y el 31 de agosto, y una excedencia para el cuidado de hijos de una duración de 4 meses, a continuación de las vacaciones, que le fueron concedidas (folio 126 y 127), debiendo incorporarse al puesto de trabajo el 1 de enero de 2012.

  7. - La trabajadora ha tenido una suspensión del contrato de trabajo con motivo de disfrute de excedencia para cuidado de hijo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2011(f/81).

  8. - El 16 de diciembre de 2011 la actora presentó solicitud de reducción de jornada, que le fue concedida en los términos que figuran en la comunicación fechada el 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 (f/124 y 125). 9º.- Obra en autos y se da por reproducida la Evaluación inicial de riesgos laborales de la empresa Clece (folio 91 y siguientes). Obran en autos y se dan por reproducidas las Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural elaborado por la Asociación Española de Pediatría, que figuran en autos a los folios 247 y siguientes.

  9. - La Base Reguladora diaria, a efectos de la prestación solicitada, asciende a 47,17 euros, existiendo conformidad de las partes al respecto.

  10. - La demanda jurisdiccional se presentó el día 14 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. María contra EL instituto nacional de la seguridad social, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Núm.4 de Gijón de 27 de marzo de dos mil doce, desestimó la demanda de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de su derecho a la prestación de la Seguridad Social de riesgo durante la lactancia.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de lo dispuesto en los Arts.38, 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo que al efecto dispone el Art.26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, y con el 45 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, solicitando en definitiva el reconocimiento del derecho de la actora a la prestación por riesgos durante la lactancia en cuantía equivalente al...

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