STSJ Asturias 2202/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución2202/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02202/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000253 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 561/2011 acum. 562/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN

Recurrente/s: Anselmo, Eugenio, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, ALEJANDRO TUERO ALLER

Recurrido/s: Anselmo, Eugenio, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, ALEJANDRO TUERO ALLER

Sentencia núm. 2202/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 253/2012, formalizado por el Letrado D. Victor Manuel Barbado García, en nombre y representación de D. Anselmo y D. Eugenio y por el Letrado D. Alejandro Tuero Aller en nombre y representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia número 552/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 561/2011 acum. 562/2011, seguido a instancia de los primeros frente a la citada empresa, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo y D. Eugenio presentaron demanda contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 552/2011, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Anselmo, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. con la categoría profesional de operador auxiliar planta y servicios principal de segunda. Con efectos al 1 de julio de 1999 el demandante adquirió la condición de indefinido, ingresando con la categoría de auxiliar de segunda. Con anterioridad a dicho reconocimiento, el actor prestó 121 días de servicios en virtud de contratos temporales.

  2. - El demandante, D. Eugenio, con DNI nº NUM001 presta servicios por cuenta y orden de la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. con la categoría profesional de encargado planta interna de 3ª. Con efectos al 21 de junio de 2002 el demandante adquirió la condición de indefinido, ingresando con la categoría de celador de entrada. Con anterioridad a dicho reconocimiento, el actor prestó 183 días de servicios en virtud de contratos temporales.

  3. - El 13 de enero de 2009 recayó sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de conflicto colectivo seguido bajo el número 118/2008, a instancias de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., CC.OO., C.G.T., A.S.T., U.T.S.-S.T.C, COBAS y COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA. En dicha sentencia se declaró que (1) los periodos de servicios prestados por los trabajadores mediante la suscripción de contratos temporales, con independencia de la causa de la temporalidad, son computables a efectos de antigüedad y, (2) que tales servicios prestados no son computables a los efectos de antigüedad en la categoría.

  4. - La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional vino confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010, recaida en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 42/2009 .

  5. - Los autos 118/2008 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dieron lugar a la Ejecución 18/2010, denegándose el despacho de ejecución por auto de 9 de diciembre de 2010, al considerarse que la sentencia tenía carácter meramente declarativo. Tal resolución ha sido objeto de recurso de casación.

  6. - El 20 de julio de 2009 recayó sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento de conflicto colectivo seguido bajo el número 106/2008, a instancias de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., CC.OO., C.G.T., A.S.T., U.T.S.-S.T.C, COBAS y COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA. En dicha sentencia se declaró que los periodos de servicios prestados por los trabajadores mediante la suscripción de contratos temporales, con independencia de la causa de la temporalidad, son computables a efectos de antigüedad en relación con el complemento de antigüedad establecido en el artículo 80 de la Normativa Laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del artículo 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y beneficios que reconocen a los trabajadores en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192 y 246.

  7. - La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2009 vino confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 136/2009 .

  8. - Los autos 106/2008 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dieron lugar a la Ejecución 17/2010, denegándose el despacho de ejecución por auto de 2 de diciembre de 2010, al considerarse que la sentencia tenía carácter meramente declarativo. Tal resolución ha sido objeto de recurso de casación.

  9. - En la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se siguen los autos de conflicto colectivo 260/2010, entre STC-CTS, AST, CGT, y COBAS, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y UGT. El 31 de marzo de 2011 se suscribió por las partes un "acta de archivo provisional" de las referidas actuaciones. En el mismo se documentó que las demandadas alegaron que los recursos de casación interpuestos por UGT y AST en las ejecuciones seguidas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional bajo los números 17/10 y 18/10 tenían carácter prejudicial sobre la litis seguida. Los demandantes solicitaron el archivo provisional de las actuaciones, a lo que no se opusieron las demandadas. La pretensión demandante era que los trabajadores en prácticas o formación deben ver considerados como antigüedad en la empresa los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de indefinidos, con independencia de los periodos de interrupción temporal entre contrato y contrato.

  10. - El artículo 80 de la Normativa Laboral dispone:

    Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría de ascenso por antigüedad, se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.

    Cuando tenga lugar un ascenso de nivel dentro del mismo Grupo o Subgrupo o bien un cambio de Grupo o Subgrupo en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho ascenso o cambio, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la misma fecha empezará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.

  11. - D. Anselmo percibía un sueldo base de 2.220,32 euros en el año 2010 y un complemento "retribución por tiempo" de 342,02 euros. Ha percibido, en concepto de atrasos por antigüedad, la cantidad de 39,90 euros.

  12. - D. Eugenio percibía un sueldo base de 2.504,98 euros el año 2010 y un complemento "retribución por tiempo" de 417,63 euros. Ha percibido, en concepto de atrasos por antigüedad, la cantidad de 63,56 euros.

  13. - El precio del bienio para la categoría profesional de auxiliar de segunda en el año 1989 ascendía a 17,17 euros.

  14. - El precio del bienio para la categoría profesional de celador de entrada en el año 1990 ascendía a 18,13 euros.

  15. - 2509 empleados de la demandada prestaron servicios con contratos temporales con carácter previo a la adquisición de la condición de fijos. 835 trabajadores fueron contratados en prácticas o formación con anterioridad a ser fijos en la empresa.

  16. - El 8 de junio de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 31 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Anselmo y por D. Eugenio contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. condenando a la empresa a que abone a D. Anselmo la cantidad de 70,26 euros, por el periodo comprendido entre mayo de 2009 y mayo de 2010, así como las que se hayan devengado hasta noviembre de 2011, a razón de 9,18 euros al mes y a D. Eugenio la cantidad de 120,52 euros, mas las que se hayan devengado hasta noviembre de 2011, a razón de 15,34 euros mensuales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándose posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de febrero de 2012 para los...

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