SAP Cáceres 296/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00296/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf:
Fax:
Modelo: N54550
N.I.G.: 10037 41 2 2011 0037879
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000611 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2012
RECURRENTE: María Dolores
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE VIERA CANDIDO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 296 - 2012
En Cáceres, a doce de julio de dos mil doce.
La Iltma. Sra. Doña MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 611/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 4/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por una falta de Coacciones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante María Dolores, apelado Esther y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha tres de mayo de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Sobre las 19:30 horas del día 20 de septiembre de 2011 María Dolores empujó a Dª Esther en un corredor del Instituto El Brocense de Cáceres al encontrarse con ella."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dª María Dolores como autora de una falta de maltrato de obra a una pena de dos días de localización permanente, imponiéndole las costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de María Dolores que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dos de julio de dos mil doce.
En la tramitación de este recurso se han observado las...
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