STSJ Galicia 4098/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4098/2012
Fecha16 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3737/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003737/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000466/2007, seguidos a instancia de Felicisima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ORFANDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Felicisima, nacida el día NUM000 de 1952, de estado civil soltera, venia conviviendo y vivía a expensas de su madre Miriam, hasta su fallecimiento ocurrido el 19 de diciembre de 2006. Estando la causante afiliada el Régimen Especial Agrario (REA) de la Seguridad Social y percibiendo pensión de jubilación./

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2007, la actora solicitó ante la Dirección Provincial del INSS, pensión de orfandad, que le fue DENEGADA por resolución de la entidad gestora demandada, dictada en fecha 5 de marzo de 2007, previa aceptación integra del dictamen propuesta del EVI de fecha 28 de febrero de 2007,: "Por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada con carácter permanente y absoluto para todo tipo de profesión u oficio, en la fecha de fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94),y en el artículo 16.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23/02/67), en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decretó 2123 /1971, de 23 de julio (BOE 21/09/71)"./ TERCERO.- Que el cuadro clínico residual que se valoró por el EVI y el INSS para denegarle a la actora la prestación de orfandad es el siguiente: "Diagnosticada de Distimia con rasgos obsesivos e histriónicos de la personalidad, Fibromialgia. Temblor cefálico. HTA. Varices MM II. Intervenido en 01-07 por Isquemia MSI." Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitada actualmente para tareas de alta responsabilidad toma de decisiones y alerta mental. Tarea con sobrecarga repetida MSI"./ CUARTO.- La actora disconforme con la resolución denegatoria del INSS, interpuso en fecha 10-4-2007 la preceptiva reclamación previa, que fue DESESTIMADA por la entidad gestora demandada, por resolución de fecha 14-6-2007, en la que en su hecho tercero se hace constar que: " A la vista de sus alegaciones se ha solicitado al Equipo de Valoración de Incapacidades que revise su expediente. No

obstante el citado Equipo considera que sus alegaciones no desvirtúan el contenido del informe médico emitido el 1-3- 2007, por lo que ha decidido ratificarse en las conclusiones del mismo, en el sentido de que Ud. no se encuentra afecta de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez". Y en el hecho cuarto que: "Dado que Ud. nació el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR