STSJ Galicia 3906/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:6540
Número de Recurso1535/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3906/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1535/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001535 /2009 CG

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Purificacion

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE DEMANDA 0000966 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001535 /2009, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000966 /2008, seguidos a instancia de Dª Purificacion frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Purificacion nacida el NUM000 de 1954, solicitó en fecha 14 de mayo de 2007, subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

SEGUNDO

La actora acredita los siguientes periodos cotizados: A) En Alemania: como trabajador por cuenta ajena de 21 de agosto de 1972 al 31 de mayo de 2006. B) En España a través de Convenio Especial desde el 1 de mayo de 2007. TERCERO.-La actora percibió prestaciones de desempleo en Alemania desde el 1 de junio de 2005 al 12 de enero de 2007 y la prestación exportada desde el 13 de enero al 12 de abril de 2007. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 10 de setiembre 10 de setiembre de 2008, la actora presentó demanda ante el Decanato el 18 de noviembre de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da Purificacion contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos del 15 de mayo de 2007, condenando al Organismo demandado a que le abone el mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Purificacion interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitando que se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con los correspondientes efectos reglamentarios. La sentencia de instancia estima la demanda, con efectos económicos del 15 de mayo de 2007. Frente a dicho pronunciamiento se alza el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se revoque la recurrida con desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Para ello, y sin discutir el relato de hechos probados, la recurrente formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 215.1.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, el art. 67 del Reglamento Comunitario 1408/1971 y la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, caso Martínez Losada y de 25 de febrero de 1999, caso Ferreiro Alvite, y las sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008 (rec. 3974/2007) y de 14 de octubre de 2008 ( rec. 3165/2007).

La cuestión debatida en el presente proceso es, en esencia, si la percepción en España de la prestación de desempleo exportada de Alemania junto con la existencia de cotizaciones en España a través de un Convenio Especial suscrito el 1 de mayo de 2007 son requisitos suficientes a los efectos de reconocerle el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con cargo a la Seguridad Social Española.

La cuestión ya ha sido tratada y resuelta de forma unánime por la jurisprudencia y así podemos citar las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2009 (rec. 2607/2008 ), 29 de enero de 2009 ( rec. 1308/2008 ), 13 de mayo de 2009 ( rec. 2607/2008 ), 22 de marzo de 2010 ( rec. 4274/2008 ), o las más recientes de 24 de enero de 2012 ( re. 1054/2011 ), 7 de febrero de 2012 ( rec. 1781/2011 ), 13 de marzo de 2012 ( re. 1231/2011 ), o 16 de marzo de 2012 ( rec. 1213/2011 ).

Hemos de partir del pronunciamiento efectuado en la STS de 14 de octubre de 2008, rec. 3165/2007 en donde alegados en esencia los mismos motivos jurídicos que los cuestionados en las presentes actuaciones, señalaba que la cuestión no se puede centrar en el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 215 de la LGSS sino que al tratarse del percibo de prestaciones de desempleo causadas en Alemania y pretender el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años en España la normativa a aplicar al caso no se limita únicamente a la legislación española reguladora de esta materia, sino que la solución a la reclamación efectuada ha de venir dada por el estudio conjunto de la legislación española y de la comunitaria. Para ello hay que partir de la previsión que en materia de desempleo se contiene en la Disposición Adicional Trigesimotercera de la LGSS, añadida a esta Ley por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre que modificó la normativa española en materia de desempleo y en la cual se dispuso que "los trabajadores que provengan de los países miembros del Estado Económico Europeo o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes". Esta misma norma legal - la Ley 45/2002 - es la que suprimió el subsidio para emigrantes retornados que regía en la versión de la LGSS de 1994 de forma que, mientras en la versión original se preveía el reconocimiento del subsidio por el hecho de ser emigrante retornado, cualquiera que fuera su procedencia (sólo se exigía "ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero, no tenga derecho a prestación por desempleo y hubiera trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España") en la actualidad sólo se prevé esa posibilidad de acceso al subsidio por parte de los emigrantes retornados cuando reúnan ciertos requisitos, pero sólo si no proceden de países del Espacio Económico Europeo o asimilados (se requiere "ser trabajador español emigrante que... habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenios de protección por desempleo...), pues si el emigrante retornado procede de un país comunitario o asimilado la normativa a aplicar es la comunitaria conforme a la precitada D.A. Trigésimotercera de la LGSS.

Por lo...

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