STSJ Galicia 4023/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:6350
Número de Recurso901/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4023/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 901/2009 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000901 /2009, formalizado por la representación de Lázaro, contra la sentencia de fecha 3-12-08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000702 /2007, seguidos a instancia de Lázaro frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y MUFACE, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Lázaro solicitó reanudación de prestación por desempleo el día 16-10-06, que fue desestimada por Resolución de 19-4-07 por lo siguiente: La causa que originó la suspensión del derecho aún no ha finalizado. Figura de alta en C.C. NUM000 (MUFACE). No está incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial ES protege la contingencia de desempleo al no acreditar la situación legal del desempleo.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 27-6-07 por lo siguiente: 1. Que, el 16 de octubre de 2006 solicitó la reanudación de la prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 19 de abril de 2007 por: I. La causa que originó la suspensión del derecho aún no ha finalizado. Figura de alta en C.C.C. NUM000 (MUFACE). II. No está incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo al no acreditar la situación legal de desempleo. 2. Que, revisado su expediente se comprueba que causó baja en MUFACE con fecha 30-10-06. 3. Que, la resolución de 29-9-2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Junta de Castilla y León, desestima su solicitud de incorporación para la realización de la fase de prácticas. 4. Que, por orden del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, de 5-10-2006, se declaró la pérdida de todos los derechos a ser nombrado funcionario de carrera en base a los procedimientos selectivos convocados por la Orden PAT/507/2004, de 1 de abril, por no realizar la fase de prácticas durante el curso siguiente al que fue calificado como "no apto". 5. Que, la desestimación de la solicitud de incorporación para la realización de la fase de prácticas no acredita la situación legal de desempleo.

TERCERO

El actor fue perceptor de prestación contributiva de desempleo, alta inicial, del 15-9-98 al 21-9-98. Por Resolución de 27-6-03 fue perceptor, por reanudación, desde el día 4-6-03 al 30-8-04. Ello fue debido a que el actor presentaba cotizaciones, a efectos de desempleo, para generar dicha prestación, por haber prestado servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia.

CUARTO

Desde el día 1-9-04 figura adscrito a MUFACE por haber sido nombrado funcionario en prácticas por superación de las pruebas teóricas de las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Secundaria, hasta el día 5-10-06, fecha en la que se resuelve la pérdida de su derecho a ser funcionario de carrera por Orden de 5-10-06 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Por Resolución de 10-5-07,

MUFACE dicta Resolución acordando la baja del actor por pérdida de las condiciones exigibles para ser titular mutualista, con efectos 5-10-06".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM y MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...

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