STSJ Galicia 3733/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3733/2012
Fecha27 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4376/09-PM

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4376/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de CORPAS SL, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 861/2008, seguidos a instancia de CORPAS SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Josefina, Marcelino, Ramona, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 1 de agosto de 2000, sobre las 9,15 horas, D. Severiano, trabajador de la empresa AGROPECUARIA CORPAS S.A., contratado como peón, estaba trabajando en una finca agrícola destinada a la explotación de frutales situada en Finca de Paizás, Lugar de Cira (Silleda), realizando labores de allanado de terreno. Para ello conducía un tractor agrícola marca Klockner-Humbolt- Deutz AG, Schelepper n° 7886/1423, modelo D55 05, que mediante dos brazos hidráulicos situados en la parte delantera del mismo llevaba acoplada una pala o cazo, donde transportaba dos tocones de manzano con raíces. En un momento determinado, el tractor circulaba llevando la carga con la pala levantada por la cabecera de una parcela situada a un nivel inferior de otra que tenía un camino debidamente acondicionada, la parcela tenía un una ligera pendiente hacia el lado derecho en el sentido de la marcha; y cuanto iba así circulando uno de los tocones de madera, situado en la parte izquierda de la pala, cayó al suelo. Para evitar pasar sobre el mencionado tocón, el Sr. Severiano desvió el tractor hacia la derecha, y el tractor volcó. Como consecuencia del vuelco el Sr. Severiano quedó atrapado entre el asiento y el suelo, lo que provoco su fallecimiento.

SEGUNDO

El tractor en el que se produce el accidente carecía de estructura de protección antivuelco (cabina o portico de seguridad). La empresa demandante, y en la explotación en la que estaba trabajando el Sr. Severiano disponía de dos tractores, el accidentado y otro comprado en el año 1997. El tractor accidentado había sido adquirido en el año 1966, siendo sometido periódicamente a Inspecciones Técnicas, si bien la última a la que se le sometió fue en el año 1983. Asimismo tenía el seguro obligatorio en vigor. El tractor más moderno no disponía de cazo y de los dos brazos hidráulicos, por lo que los trabajadores, cuando precisaban del uso de tales elementos, seguían utilizando el tractor antiguo, que estaba a su disposición, y sin que por el empresario se les hubiera dado órdenes expresas a los trabajadores de que no lo utilizasen. En la explotación en la que se produce el accidente estaban tres trabajadores de la empresa demandante: D. Emiliano, que no solía utilizar tractores, D. Hermenegildo, que utilizaba habitualmente el tractor más nuevo, y t Severiano, que solía utilizar el tractor antiguo. El Sr. Severiano disponía de los siguientes permisos: LC. - licencia de conducción, BT- autorización para conducir vehículos agrícolas, B- Autorización para conducir automóviles cuya masa máxima no exceda de 3.500 kg y A- Motocicletas sin límite de cilindrada. TERCERO.- Como consecuencia del accidente se generaron las siguientes prestaciones: Auxilio de defunción, en la cuantía de 30,05 #. Pensión de viudedad, a favor de Ramona, con una base reguladora mensual de 708,85 euros y efectos económicos desde el 2 de agosto de 2000. Pensión de orfandad, a favor de Marcelino, con una base reguladora mensual de 708,85 euros y efectos económicos desde el 2 de agosto de 2000. Pensión de orfandad, a favor de Josefina

, con una base reguladora mensual de 708,85 euros y efectos económicos desde el 2 de agosto de 2000. Indemnizaciones especiales a tanto alzado por muerte en accidente de trabajo, a favor de Ramona, Marcelino y Josefina, por un importe de 4.253,04, 708,85 y 708,85 euros, respectivamente. CUARTO.- En relación con el accidente de litis, la Inspección de Trabajo levanta Acta n° 1339/00, que obra en autos, cuyo contenido se da por reproducido. El expediente sancionador iniciado se suspende hasta tanto no se tuvo constancia de la finalización del procedimiento penal incoado por tales hechos. En fecha 17 de junio de 2005, la Delegación Provincial de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais dicta una resolución por la que confirma el acta de infracción n° 1339/00, e impone a la empresa AGROPECUARIA CORPAS S.A., por una infracción grave, una sanción multa de 1.502,54 #. QUINTO. - En fecha 19 de octubre de 2000 tiene entrada en el INSS escrito remitido por la Inspección de Trabajo proponiendo la imposición a la empresa demandante de un recargo de prestaciones, en relación con el accidente litigioso, en un porcentaje del 30%. El día 23 de mayo de 2002 el INSS inicia el procedimiento administrativo de recargo de prestaciones. En fecha 21 de noviembre de 2006 la Conselleria de Traballo remite al INSS notificación de confirmación del acta de infracción 1339/2000. El 1 de diciembre de 2006 se le da trámite de audiencia a las partes en el expediente administrativo. El día 12 de mayo de 2008 se emite dictamen propuesta del EVI en el sentido de declarar la responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa imponer un recargo por importe del 40 %. Por resolución del INSS, con fecha de salida de 2 de Julio de 2008, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Severiano, fijándose el recargo de prestaciones en un 40% y con la responsabilidad de AGROPECUAR1A CORPAS S.L. Interpuesta reclamación administrativa previa por la ahora actora, es desestimada por nueva resolución del INSS, con fecha de salida del 25 de agosto de 2008, agotándose la vía administrativa previa. SEXTO.- A consecuencia de estos hechos se sigui6 un procedimiento penal, en concreto las diligencias previas n° 442/2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lalín, que concluyo por auto de sobreseimiento Libre dictado el día 3 de enero de 2005. Asimismo, se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Lalín el juicio ordinario n° 286/2005, en donde recae sentencia en la instancia en fecha 12 de junio de 2006, sentencia que ha sido confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de febrero de 2007 . Dicha sentencia no es ante al haber interpuesto la empresa, y haber sido admitida a trámite, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo del empresario.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la empresa AGROPECUARIA CORPAS S.L., contra el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA Ramona, DÑA. Josefina y D. Marcelino, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos dirigida. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, AGROPECUARIA CORPAS SL, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinal 1º) y 3º) proponiendo introducir en el primero, al final del párrafo tercero a continuación la expresión: "..,hacia la derecha.." la expresión "pisando el tocón la rueda lateral trasera izquierda..," cita el f. 38 de los autos en su apoyo. Propone adicionar en el QUINTO, al final del primer punto seguido, lo siguiente: "El fundamento de hecho de la demanda de la Inspección Provincial de Trabajo se concreta en el 3º que dice: que por el Inspector de Trabajo que inició este expediente, se apreció infracción al ordenamiento vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, estimándose infringidos los arts. 17.1 de la L. 31/95 de PRL, en relación con el art.

3.1 del RD 1215/77 de 18 de julio y anexo I. punto 2.1.d) de la misma norma, por cuya razón se practico la correspondiente acta de infracción, cuya copia autentica se une a este escrito de iniciación", cita en su apoyo los f. 152 y 155 de los autos. Igualmente se propone que en dicho ordinal se suprima la expresión que indica que: "El día 23/5/2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicia el procedimiento administrativo de recargo de prestaciones" y se substituya por la siguiente proposición: "El 23.5.02 el...

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