STSJ Comunidad Valenciana 1971/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1971/2022
Fecha06 Junio 2022

0 Recurso de Suplicación 3550/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003550/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001971/2022

En el Recurso de Suplicación 003550/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000534/2019, seguidos sobre REVISIÓN BASE REGULADORA IP, a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MCSS Nº 1, asistida y representada por la letrada Dª Eva María Moragas López De Hierro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Amalia, asistida por el letrado D. Ricardo Artal Bonora, KING REGAL SA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Amalia, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Amalia y la empresa KING REGAL S.A. debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida mediante Resolución de 28.2.2019 asciende a 1.278,91 €, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - La demandada, Dª Amalia, con D.N.I Nº NUM000 sufrió accidente de trabajo el día 22.4.2014, cuando se encontraba prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, KING REGAL S.L., dedicada a la fabricación de productos de conf‌itería, y asegurada por la entidad actora. Posteriormente tuvo

una recaída el 10.3.2015. SEGUNDO. - A consecuencia del accidente sufrido, la Sra. Amalia fue declarada en situación de incapacidad en grado de total para su profesión habitual, mediante Resolución del INSS de

28.2.2019, con derecho al percibo de prestación en cuantía del 55% de su base reguladora cifrada en la cantidad de 1.681,56 € mensuales, declarando la responsabilidad de la Mutua demandante en el abono de dicha prestación. TERCERO. - Disconforme con la base reguladora de la prestación, la Mutua demandante interpuso reclamación previa el 11.3.2019, que fue desestimada mediante Resolución del INSS de fecha

29.5.2019 (salida) en la que se alega que "el trabajador tuvo un accidente de trabajo en fecha 22.4.2014 y una recaída en fecha 10.3.2015. La base reguladora se ha calculado con los salarios del trabajador anteriores a la fecha de la recaída". La demanda se interpuso en el Decanato de los Juzgados de Valencia el 8.7.2019, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este juzgado de lo social. CUARTO. - Del certif‌icado patronal de salarios suscrito por la empresa se desprende lo siguiente: Salario diario 28,90 x 365 = 10.548,50 € Pagas extras: 964,84 x 3 = 2.840,52 € Horas extras y pluses: 130,65 + 943,48 + 15,22 + 812,68 + 11,97 = 1914:218 = 8,78 x 223 = 1.957,94 €. Sumando todos los conceptos se obtiene: 10.548,50 + 2.840,52 + 1957,94 = 15.346,96 :12 = 1.278,91 € mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Amalia, habiendo sido impugnado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS MCSS Nº 1. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Amalia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 22-6-21 en autos 534/19, sentencia que estimo la demanda formulada por Mutua Mutual Midat Cyclops frente a Amalia, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y King Regal S.A. declaró que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida mediante Resolución de 28.2.2019 asciende a 1.278,91 €, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración. La mutua formulo impugnación al recurso

SEGUNDO

El primer y segundo motivo del recurso se articula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, en solicitud de:

.- sustituir al hecho probado cuarto la primera frase por la siguiente: "Del certif‌icado patronal de salarios de 24-I-19 suscrito por la empresa se desprende lo siguiente", y ello tomando en consideración el folio 60 de autos y dejar constancia de la fecha de emisión

.- añadir un hecho probado quinto del siguiente tenor literal: ""Del certif‌icado patronal de salarios emitido tras recaída de IT de 10-32015, en fecha 23-3-2018, se desprende lo siguiente:

Sueldo diario: 44,93 x 365 = 16.399,45

Otros: 745,92 : 45 x 228 = 3.779,33

Supone un total de 20.178,78 que dividido por 12 son 1.681,56.-€ mensuales."

Y ello con fundamento en los folios 26, 64 y 65 en que aparece el citado documento, "certif‌icado de salarios para contingencias profesionales".

TERCERO

Para resolver la cuestión debemos referir que es doctrina establecida por los tribunales que como explican, entre otras muchas, las SSTS 28/05/2013 -rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o 04/07/2016 -rec. 200/2016) referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, para que prospere la denuncia del error, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

A tales consideraciones se une la doctrina expuesta en la STS de 6 de junio de 2012 (rec.166/2011), respecto a que el hecho conforme no solamente está exento de prueba conforme a los arts. 87.1 LPL y 281.3, (referencias que debemos entender a los artículos concordantes d ella actual LRJS) sino que ni siquiera está necesitado de ser incluido en el relato fáctico, pese a lo cual la Sala puede tenerlo en cuenta sin acceder a la correspondiente

revisión fáctica, que se hace innecesaria ( SSTS 03/01/95 -rcud 950/94 -;... 17/01/07 -rco 16/05 -; 26/05/09 -rco 108/08 -; y 30/09/10 -rco 186/09 -).

Como se analizara posteriormente en relación con el tercer motivo del recurso el objeto del litigio se viene a plantear en términos puramente jurídicos, esto es, la forma de calculo de la base reguladora de prestaciones de Incapacidad Permanente Total derivadas de accidente de trabajo cuando tras el accidente existen periodos de trabajos con cotizaciones y que determinen la existencia de recaídas en el previa situación impeditiva. Debiendo optar entre el criterio de tomar en consideración la base reguladora calculada...

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