STSJ La Rioja 33/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:24
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 26/2007, interpuesto por el INSS Y TGSS, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 506/2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 20 de noviembre de 2006, y siendo recurrido D. Carlos María siendo asistido por la letrada Dª Rosa María Alonso Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de JUBILACIÓN PARCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante es Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Categoría Profesional de Operario Especializado (Retenes), dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Medio Natural y realizando su jornada laboral en el retén de Santurde de Rioja.

SEGUNDO

Con fecha 29-06-05 solicitó de la Entidad Gestora conocer la cuantía que podía percibir si decidía jubilarse parcialmente con una reducción de la jornada de trabajo del 85%. En el mes de julio de 2006, recibió escrito del Subdirector Provincial de fecha registro de salida 07-07- 2005, en el que le comunicaba que la pensión sería aproximadamente de 690 euros mensuales y con derecho a dos pagas extraordinarias de igual cuantía.

TERCERO

El 27 de septiembre de 2005 solicitó la concesión de la contratación a tiempo parcial por causa de jubilación parcial, que fue autorizada con efectos de 1 de diciembre de 2005, por el Director General de Función Pública en el ámbito de la C.A.R, suscribiendo el 1 de diciembre de 2005 Contrato a Tiempo Parcial por situación de jubilación parcial.

CUARTO

El día 10 de febrero de 2006 le fue notificada Resolución del Director Provincial del INSS en La Rioja, por la que se le denegaba el derecho a causar pensión de jubilación parcial. La mentada Resolución tiene por fundamento fáctico la siguiente: "1.- En fecha 31-12-2001 cumplió 60 años de edad, que es la edad mínima para acceder a la jubilación parcial.

  1. - En la fecha del hecho causante (30-11-2005), usted acredita 63 años de edad y 15.863 días de cotización al sistema de la Seguridad Social de los cuales 4.134 días son al Régimen General y 11.729 días al Régimen Especial Agrario-Propia, encontrándose en este momento en situación de alta en el Régimen General." Y lo decidido, literalmente, reza: "RESUELVE DENEGAR: La referida solicitud porque solamente pueden causar pensión de jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, considerándose por tanto es necesario que la pensión que pudiera corresponder sea reconocida por un Régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A usted no se le puede reconocer esta prestación en el Régimen General ya que no acredita la carencia necesaria para ello, son necesarios 5.475 días de cotización en dicho Régimen y usted solo acredita 4.134 días cotizados".

Visto el contenido de la anterior resolución, solicitó, solicitó a la Comunidad Autónoma de La Rioja volver a prestar su trabajo a jornada completa y, asimismo, con fecha 10 de marzo de 2006, presentó Reclamación Previa contra dicha Resolución. Con fecha 28 de febrero de 2006 se incorporó de nuevo a jornada completa.

QUINTO

Por resolución de fecha 17-03-06 del Director Provincial del INSS en La Rioja, se desestimó la Reclamación Pr4via presentada el 10-03-06, agotándose de este modo la vía previa a la jurisdiccional.

FALLO

Se declare el derecho del demandante a causar pensión de jubilación parcial con efectos desde el 1 de diciembre de 2005, condenando a los demandados en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con los demás pronunciamientos que correspondan".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que ha declarado el derecho del demandante a causar la pensión de jubilación parcial reclamada en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de las entidades gestoras INSS y TGSS, condenadas al pago de dicha prestación, articulando su recurso sobre la base de un único motivo que formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre -por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial- y del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Del inalterado relato de hechos de la sentencia de instancia resulta que el actor solicitó pensión dejubilación parcial acreditando en la fecha del hecho causante (30/11/2005) la edad de 63 años y 15.863 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social, de los cuales 11.729 días corresponden al Régimen Especial Agrario por cuenta propia y 4.134 días al Régimen General en el cual se encontraba de alta al tiempo de la solicitud de la pensión por prestar servicios como personal laboral (Operario Especializado-Retenes) de la Comunidad Autónoma de la Rioja con la que suscribió el 01/12/2005 un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial.

El INSS denegó la pensión con fundamento en que el actor no acredita la carencia necesaria de

5.475 días en el Régimen General para causar en él la pensión de jubilación parcial la cual sólo puede causarse por trabajadores por cuenta ajena, considerando por ello necesario que la pensión sea reconocida por un Régimen de trabajadores por cuenta ajena.

En el recurso la parte recurrente alega que para el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial que se postula no basta que se trate, en el momento del hecho causante, de trabajadores por cuenta ajena, sino que además es necesario que la pensión que pudiera corresponder sea reconocida en un Régimen de...

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