STSJ Asturias 2103/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2103/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02103/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101442

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000565/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Abogado/a: JOAQUIN CORONA COLLADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Luis, COSTANOR SIGLO XXI S.L.

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL, MARIA CONCEPCION VEGA GRANDA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2103/2012

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001414/2012, formalizado por el LETRADO JOAQUIN CORONA COLLADO, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia número 68/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000565/2011, seguidos a instancia de Jose Luis frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A. y COSTANOR SIGLO XXI S.L.,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jose Luis presentó demanda contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y COSTANOR SIGLO XXI, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 68/2012, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Jose Luis, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado al Sindicato UGT, ha venido prestando sus servicios desde el 12 de enero de 2007 por orden y cuenta de la empresa COSTANOR

    S. XXI, SL con la categoría de Oficial Ferrallista, dentro del ámbito del Convenio Colectivo General de Ferralla.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 4 de agosto de 2008. Tramitado expediente administrativo a fin de determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, se resolvió el 16 de noviembre de 2010 por la Dirección Provincial del INSS, previo Dictamen Propuesta de 29 de octubre de 2010, en el sentido de declarar al actor afectado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos de 15 de noviembre de 2010, revisable por agravación o mejoría a partir del 29 de noviembre de 2011.

  3. - El convenio de aplicación dispone en el art. 62-"Indemnizaciones por Muerte, Invalidez Permanente y Lesiones Permanentes no Invalidantes" lo siguiente:

    "1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias, que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro; cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son:

    Ramo de accidentes:

    Muerte por accidente de trabajo, o enfermedad profesional 31.819

    Muerte por accidente no laboral........................................................................15.910

    Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo Y Gran Invalidez, derivadas de accidente Laboral o enfermedad

    profesional.......................................................................................................................................19.090

    Invalidez Permanente Total para la profesión, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.................................19.091

    Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral...................................................................................................12.728

    Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes........................................................................................................................9.546

    Estas cantidades deben mantenerse durante el año 2009 en las actuales cantidades y se verán incrementadas en 2.000#/año durante 2010 y otro tanto en 2011.

  4. La existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que los ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o el accidente no laboral.

  5. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva al viudo/a o en su defecto, a los herederos del causante. 4. El pago de la prima corresponderá a la Empresa. En el caso de cese en el trabajo, por cualquier causa, el trabajador podrá seguir beneficiándose de lo aquí previsto, para lo que deberá abonar la parte del importe de la prima que corresponda al tiempo que medie entre la fecha del cese y la final de la vigencia de la póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo; en tal caso, deberá solicitar de la entidad aseguradora el correspondiente documento que así lo acredite.

  6. Las indemnizaciones previstas en el punto 1 de este artículo serán consideradazas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de estas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

  7. Las pólizas suscritas al amparo del anterior convenio no perderán eficacia en tanto dure la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos.

  8. Porcentajes de indemnizaciones por incapacidades permanentes no invalidantes, según baremo Anexo V. En el supuesto de que la empresa no tuviera aseguradas las contingencias señaladas en el presente artículo y se produjeran los hechos concretos, responderá directamente la empresa."

  9. - En cumplimiento de dicha previsión convencional, la empresa suscribió póliza de seguro colectivo nº NUM001 con la compañía REALE SEGUROS GENERALES, SA con efectos desde el 1 de mayo de 2008.

  10. - En la póliza suscrita se hace constar en las condiciones particulares relativas a "ASEGURADOS Y GARANTÍAS" lo siguiente: "REALE SEGUROS GENERALES, S.A. por medio de las presentes Condiciones Particulares que constituyen con las Condiciones Generales (Modelo 15510) el contrato de seguro, garantiza las siguientes coberturas de riesgo.

    El seguro incluye las garantías y capitales específicamente señalados en estas condiciones Particulares, siendo aplicable a cada uno de los asalariados del Tomador del Seguro, adscritos al convenio descrito y que figure en alta en la Seguridad Social y por los que cotice las respectivas cuotas.

    NUMERO PROMEDIO DE ASEGURADOS QUE DECLARA EL TOMADOR: 184

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