SAP Badajoz 175/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00175/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06153 41 2 2011 0200242

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000326 /2010

RECURRENTE: Marina, Carlos María

Procurador/a: ANA MARIA ROMO FERNANDEZ, MANUEL TORRES JIMENEZ

Letrado/a: PAULA RUIZ MUÑOZ, EMILIO GOMEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012

S E N T E N C I A NÚM. 175/2012

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 77/2012.

Juicio de Faltas núm. 326/2010.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a veinticinco de mayo de dos mil doce. Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 77/2012, dimanante del Juicio de Faltas nº 326/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el que han sido partes: como apelantes, Marina, representada por la Procuradora Sra. Romo Fernández, defendida por la Letrado Sra. Ruiz Muñoz, y Carlos María, representado por el Procurador Sr. Torres Jiménez, defendido por el Letrado Sr. Gómez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 326/2010, de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos María y a Marina como responsables en concepto de autor de una falta de amenazas leve a la pena a cada una de ellas de multa de DIEZ (10) días a una cuota diaria de cinco euros (5), así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Marina, y por la de Carlos María se formularon sendos recursos de apelación, que se admitieron en ambos efectos y de los que se dio el oportuno traslado a las demás partes.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambos recurrentes impugnan la sentencia, que les condena como autores de una falta de amenazas, alegando error en la valoración de la prueba y, en conexión con tal motivo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución ).

Con carácter subsidiario, interesan que la cuota diaria de la pena de multa que les fue impuesta sea reducida al mínimo legal de dos euros, al no constar dato alguno acerca de la situación económica de los denunciados.

Sobre el primero de los motivos señalados, ha de recordarse que, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la

L.E.CR ., obvias razones de inmediación impiden que el citado órgano "ad quem" se aparte arbitrariamente del relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida; esto solo es posible si resulta patente que el razonamiento expresado por el juzgador "a quo" para declarar probado un hecho es absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, o si no se hubieran tenido en cuenta determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario y que, de un modo manifiesto, contrarían la conclusión alcanzada en la primera instancia.

La protección del...

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