SAP Barcelona 226/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:1230 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 226/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 21/2007 -CH
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 367/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
D. GUILLERMO BENLLOCH PETIT
En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 21/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 367/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por un delito de hurto, contra Jose Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART en nombre y representación de Jose Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2.007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de un DELITO DE HURTO intentado, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o...
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