STSJ Comunidad de Madrid 10007/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:11716
Número de Recurso5263/2005
Número de Resolución10007/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005263/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5623/05

Sentencia número: 1007/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5263/05 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL MORA FERNANDEZ en nombre y representación de DON Marcelino y del COMITE DE EMPRESA DE UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES-UNICA, S.L., contra la sentencia de fecha 26-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 607/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. y su COMITE DE EMPRESA, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Por escritura de fecha 13 de Junio de 2005 se elevaron a públicos los acuerdos de 2 de mayo de 2005 por los que se produce la disolución de, entre otras Sociedad, Universal Clearing Activities Unica SL, en adelante Unica SL, al fusionarse por absorción con I.S.S. Facility Service SA.2.- Los actores integraban el Comité de Empresa provincial de Madrid de la absorbida Unica SL, hbiendo sido electos en fecha 27 de Febrero de 2003.3.- ISS tiene constituido otro Comité de Empresa provincial en el mismo ámbito.4.- Que por carta de 21 de Junio de 2005 comunicó la fusionada a los demandantes que a resultas de dicho proceso y con efectos de 1 de Julio de 2005 perderían su capacidad representativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Marcelino y otros contra ISS FACILITY SERVICE S.A., MINISTERIO FISCAL Y COMITÉ DE EMPRESA ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM, S.A., hoy ISS s FACYLITY SERVICE S.A. S. UNIPERSONAL y en su virtud absolver a los codemandados de cuantos pedimentos se contienen en la Súplica de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-11-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-11-05 señalándose el día 30-11-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y promovida por el COMITE DE EMPRESA DE UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES-UNICA, S.L., contra ISS FACILITY SERVICES, S.A. y el órgano de representación unitaria de los trabajadores de esta última, desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que la parte actora postula que "se declare NULO el comportamiento antisindical descrito, al vulnerar el mismo el más elemental derecho de libertad sindical", pidiendo, asimismo, que se condene a la empresa codemandada "a reconocer la cualidad representativa de este Comité de Empresa". Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a obtener la nulidad de la resolución judicial combatida, mientras que el siguiente lo hace a la revisión de la versión judicial de los hechos, y el último al examen del derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como se dijo, a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, censura como infringido el artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , pues, a su entender, la misma adolece de insuficiencia de hechos probados y, también, de falta de motivación que ampare el pronunciamiento desestimatorio que en ella luce. No es así. Es cierto que su relato histórico resulta ciertamente parco y escueto, mas es bastante para centrar los términos del debate y conocer los presupuestos fácticos en que se basa la controversia material -thema decidenci- que separa a las partes en litigio. De igual modo, su fundamentación jurídica es suficiente y permite conocer el motivo -ratio decidendi- por el que el Magistrado de instancia llegó a conclusión contraria a la tesis actora. Así, argumenta que: "Admitido que la fusión de las Empresas en cuestión se ha efectuado por absorción es menester concluir que la Empresa absorbida pierde su personalidad jurídica y desaparece. De esta manera es imposible no compartir con la Empresa que, al tiempo de tal desaparición, desaparece la plantilla propia, el colectivo elector, el Comité elegido y el ámbito por el que lo fueron, de manera que no puede sostenerse el mantenimiento de unas funciones representativas carentes de cualquier soporte objetivo y finalidad". No existe, pues, vulneración del precepto adjetivo que disciplina los requisitos de la sentencia en el proceso laboral, máxime cuando la parte recurrente dispone del mecanismo que le ofrece el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para tratar de incorporar a la versión judicial de los hechos aquellos otros que, no constando expresamente en ella, considere de relevancia para el signo del fallo, lo que así ha hecho en el motivo que sigue.

TERCERO

Insiste, no obstante, el Comité de Empresa actor en que el proceso de fusión por absorción de la sociedad UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES-UNICA, S.L. con la codemandada ISS FACILITY SERVICES, S.A. tuvo diversas etapas y que, en su opinión, ya estaba consumado en 27 de julio de 2.004, por mucho que no fuese hasta el día 13 de junio de 2.005 cuando se elevaron a públicos "los acuerdos de 2 de mayo de 2.005 por los que se produce la disolución de, entre otras Sociedades, Universal Cleaning Activities Unica SL, en adelante Unica SL, al fusionarse por absorción con I.S.S. Facility Service SA", tal y como narra el hecho probado primero de la sentencia, que permanece inatacado. Destaca tal dato para, a continuación, hacer valer que desde aquella data -27 de julio de 2.004- y hasta el 1 de julio de 2.005, es decir, una vez formalizado el proceso de fusión por absorción, la empresa codemandada continuó reconociendo la condición representativa del Comité de Empresa de UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES-UNICA, S.L.

Esta otra cuestión que plantea el primer motivo, que ninguna relación guarda con la petición de nulidad que en él se sostiene, es más propia del último motivo del recurso, dedicado a denunciar errores in iudicando. Aun así, dada la importancia que le atribuye el Comité demandante, no es ocioso recordar desde ya que lo único que pone de relieve la comunicación escrita que la empresa traída al proceso le dirigió en 30 de julio de 2.004 es que -folio 71 de las actuaciones-: "Como Uds. bien saben, el pasado día 27 del presente mes de julio, se consumó la adquisición de la sociedad Unica Servicios de Limpieza, S.A. (Unica), por parte de ISS Facility Services, S.A."...

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