SAP Huesca 281/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2005:421 |
Número de Recurso | 154/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 281
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 271/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca , sobre reclamación de cantidad. Juan Pedro los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representado en esta alzada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como demandada, defendida por el letrado don Julio Rojas Bejarano y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 154 del año 2005, e interpuesto por el demandante, Juan Pedro . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLODesestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Dolores del Val Esteban, en nombre y representación de Juan Pedro contra la Compañía de Seguros MAPFRE absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados por la parte actora, con condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Juan Pedro , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación íntegra de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 154/2005. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día
22. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. Las sentencias del Tribunal Supremo citadas por el juez a quo (de 13-XII-1990, 5-II-1991, 7-VI-1991, 15-IV-1992 y 9-III-1995 ) no han sentado la doctrina mencionada en el fundamento de Derecho tercero de la sentencia objeto de impugnación, a cuyo tenor "de seguirse un criterio diferente habría que recluir y circunscribir la doctrina mencionada en el ámbito reducido de los accidentes de tráfico con vehículos de motor, si el perjudicado es un peatón o circula en caballería o vehículo de tracción animal, pero no en los casos en que el hecho del accidente, se produjera por colisión de dos vehículos de motor, situación, que según el punto de vista que sostiene la sentencia recurrida, haría renacer en su integridad la doctrina de la teoría culpabilística a ultranza, sin que fueren ya de tenerse en cuenta las atenuaciones que han conducido a la moderna doctrina a la elaboración de una teoría de «responsabilidad...
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