ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:4274A
Número de Recurso3671/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado D. Carlos Lorenzo Rivero Hernández en nombre y representación de DON Edmundo ha presentado escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, rec. suplicación 413/14, de fecha 11 de septiembre de 2014. En dicho escrito aporta un nuevo documento, solicitando su admisión a los autos. Dado traslado a la parte recurrida, Corporación RTVE S.A. y en su nombre y representación el Sr. Abogado del Estado, presentó escrito impugnando la aportación de dicho documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente, aporta con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, un documento (nº 1), que no contiene resolución firme alguna ni documento sobre el que se pueda pedir la revisión. Aporta una resolución del INSS-Madrid de fecha 25/06/2014 en la que se constata que se reconoce a D. Edmundo una pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de la contingencia de enfermedad común, señalando como cuadro cínico residual el de: " trastorno de ansiedad y depresión. Trastorno mixto de la personalidad con rasgos paranoides y disociales F 60.8".

Si bien dicho documento es de fecha posterior a la resolución recurrida, no existe dato alguno de conexión con la problemática objeto de enjuiciamiento, sin que conste en el mismo ni tan siquiera si deriva de proceso previo de IT o la fecha del hecho causante de la prestación aún siendo derivada de enfermedad común, ni los antecedentes que dan lugar a la resolución.

Seguido el trámite de admisión de documentos ( art. 233 LRJS ), por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dicho documento.

  1. - La "petición" del recurrente, no puede prosperar por cuanto, aun en el supuesto de que el documento aportado permitiera la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia recurrida, condición de la que carece en cualquier caso, en modo alguno evidencia la equivocación del Juzgador, pues aun en este caso hipotético, ninguna indefensión aparecería justificada y la pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión de los documentos nuevos aportados, con la consiguiente devolución del mismo a la parte que lo aportó en cuanto que no puede ser tomado en consideración en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la aportación documental efectuada por la parte recurrente, el letrado D. Carlos Lorenzo Rivero Hernández en representación de D. Edmundo , con la consiguiente devolución al mismo del referido documento.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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