STSJ Galicia 3628/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3628/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0006079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001041 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001130 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: SANTIAGO ROMAN GÜEMEZ ABAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES DUCO SL

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001041 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. SANTIAGO GÜEMEZ ABAD, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001130 /2010, seguidos a instancia de Angelina frente a TRANSPORTES DUCO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angelina presentó demanda contra TRANSPORTES DUCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-10-94 con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 1393,54 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

La empresa comunicó a la actora carta fechada el día 12-11-10, la cual consta en autos y, en aras a la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducida, notificando el cese con efectos 15-11-10 por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, previo expediente disciplinario.- TERCERO.- La actora estuvo prestando servicios para "Duco Valladolid S.L." desde el die 1-10-94 hasta el 31-12-06 y posteriormente, por subrogación, en la entidad hoy demandada, desde el 1-1-07 al 31-3-07 y desde el 2-5-07 al cese, según vida laboral y contratos que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.- CUARTO.- La actora se encontraba encuadrada en la empresa en la recepción e incidencia de llegadas y era la única trabajadora encargada de recibir dinero en efectivo y rea1iza2 arqueos de caja al finalizar la jornada.- QUINTO.- La actora envió e- mail de fecha 6-10-10 a la administración de la empresa comunicando: "fáltame puntear caixa de abril, o resto esta punteado revisadas todas as exp., dos chinos e non hai nada duplicado. Xa me dices que faigo mellor dito que fas conmigo, os cartos vouchos dando eu."- SEXTO.- En agosto de 2010 los responsables de la empresa se dieron cuenta de ciertas irregularidades y descuadres de caja, iniciándose incoación de expediente el día 21-10-10 finalizando por acuerdo del instructor el día 10-11-10.- SEPTIMO.- Las hojas de reparto de los días 10, 15 y 29 de diciembre de 2010 corresponden a servicios que el propio cliente vino a recoger a la nave, abonándose en metálico a la actora, sin que mediase intervención de transportista. La diferencia del importe ingresado en caja y el importe a cobrar en efectivo asciende a 129,92 #, 324,80 # y 162,40 #, respectivamente.- OCTAVO.- La actora ostentaba la condici6n de representante de los trabajadores.- NOVENO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el die 17-12-10 sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta per Dª Angelina contra la empresa TRANSPORTES DUCO S.L. declarándose procedente el despido sin obligación de abonar indemnizaci6n ni salaries de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la actora, DÑA. Angelina, accionando por despido frente a TRANSPORTES DUCO S.L., interpone recurso su representación letrada, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y el segundo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Como hemos dicho, con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente construye el primero de los motivos de suplicación, solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Se interesa en primer lugar la modificación del cuarto de los hechos probados, que habría de quedar con el siguiente contenido: "La actora se encontraba encuadrada en la empresa en recepción e incidencia de llegadas y se encargaba de recibir dinero en efectivo al igual que los trabajadores de la empresa Jose Ramón y Reyes, realizando arqueos de caja al finalizar la jornada." La revisión, que se basa en las propias declaraciones hechas por la recurrente en el proceso penal, no puede prosperar, pues el relato fáctico consignado en la resolución resulta, como señala el juez de instancia, además de la documental unida a autos, de la testifical practicada en el juicio, y debe recordarse que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de...

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