STSJ Galicia 4330/2012, 20 de Julio de 2012
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:7087 |
Número de Recurso | 2078/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4330/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005867
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002078 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001177 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: CALZADOS VAN BACK SL
Abogado/a:
Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS
Graduado/a Social: ANDRES GONZALEZ RAYO
Recurrido/s: Irene
Abogado/a: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002078 /2012, formalizado por el/la D/Dª ANDRES GONZALEZ RAYO, Letrado, en nombre y representación de CALZADOS VAN BACK SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001177 /2011, seguidos a instancia de Irene frente a CALZADOS VAN BACK SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Irene presentó demanda contra CALZADOS VAN BACK SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Febrero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora Da Irene, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el día 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de dependienta mayor y salario de 1.240,22 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
El dio 17 de octubre de 2011,-la actora recibe carta de despido por causas disciplinarias, carta qua obra en autos y se da por reproducida.
La actora era la encargada de recepcionar la mercancía qua llegaba a-la tienda sita en Gran Via, (donde la actora presta sus servicios), recepcionada la mercancía se introducía los datos correspondientes a la misma en el ordenador existente en la tienda. Además de la actora podía recepcionar la mercancía cualquiera de las empleadas que prestaban sus servicios por la mañana.
El día 4 de octubre de 2011 el Sr. Alexis realizo un inventario en la tienda de Gran Vida de Vigo. Con anterioridad se había realizado otro inventario el día 22 de septiembre que estaba correcto. En esa semana (desde el 22 de septiembre hasta el 4 de octubre), se realiza traslado de mercancía desde la tienda de Gran Vía. En total se llevaron de la tienda unos 53 bultos grandes con varias cajas de zapatos dentro.
En el inventario del día 4 de octubre, se constato la falta de 62 pares de zapatos cuyas referencias constan en la carta de despido, todos ellos por valor de 2.542,98 euros.
Era habitual qua la mercancía que constaba en el ordenador no coincidiese con la que realmente estaba en el almacén de la tienda.
Después del despido de Irene, al menos cinco referencias por las qua Irene fue despedida aparecieron en el almacén.
Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.
La actora es delegada sindical por el Sindicato de UGT.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DNA. Irene contra CALZADOS VAN BACK S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que la trabajadora fue objeto con fecha de efectos de 17 de octubre de 2011 condenando a la demandada, a que en el PLAZO DE CINCO DIAS opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido improcedente o al abono de la cantidad de - SEIS MILS SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (6.622,47 euros) en concepto de indemnización, debiendo en todo caso abonar los salarios de tramitación devengados desde La fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Se advierte expresamente a la empresa que en caso de no efectuar la opción en el plazo indicado, por escrito o por comparecencia en este Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión, quedando obligado a abonar Los salarios que se devenguen después de la notificación de la sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CALZADOS VAN BACK SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2012 para los...
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