STSJ Galicia 4330/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:7087
Número de Recurso2078/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4330/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005867

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002078 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001177 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: CALZADOS VAN BACK SL

Abogado/a:

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social: ANDRES GONZALEZ RAYO

Recurrido/s: Irene

Abogado/a: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002078 /2012, formalizado por el/la D/Dª ANDRES GONZALEZ RAYO, Letrado, en nombre y representación de CALZADOS VAN BACK SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001177 /2011, seguidos a instancia de Irene frente a CALZADOS VAN BACK SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Irene presentó demanda contra CALZADOS VAN BACK SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora Da Irene, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el día 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de dependienta mayor y salario de 1.240,22 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El dio 17 de octubre de 2011,-la actora recibe carta de despido por causas disciplinarias, carta qua obra en autos y se da por reproducida.

Tercero

La actora era la encargada de recepcionar la mercancía qua llegaba a-la tienda sita en Gran Via, (donde la actora presta sus servicios), recepcionada la mercancía se introducía los datos correspondientes a la misma en el ordenador existente en la tienda. Además de la actora podía recepcionar la mercancía cualquiera de las empleadas que prestaban sus servicios por la mañana.

Cuarto

El día 4 de octubre de 2011 el Sr. Alexis realizo un inventario en la tienda de Gran Vida de Vigo. Con anterioridad se había realizado otro inventario el día 22 de septiembre que estaba correcto. En esa semana (desde el 22 de septiembre hasta el 4 de octubre), se realiza traslado de mercancía desde la tienda de Gran Vía. En total se llevaron de la tienda unos 53 bultos grandes con varias cajas de zapatos dentro.

En el inventario del día 4 de octubre, se constato la falta de 62 pares de zapatos cuyas referencias constan en la carta de despido, todos ellos por valor de 2.542,98 euros.

Quinto

Era habitual qua la mercancía que constaba en el ordenador no coincidiese con la que realmente estaba en el almacén de la tienda.

Sexto

Después del despido de Irene, al menos cinco referencias por las qua Irene fue despedida aparecieron en el almacén.

Séptima

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

Octavo

La actora es delegada sindical por el Sindicato de UGT.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DNA. Irene contra CALZADOS VAN BACK S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que la trabajadora fue objeto con fecha de efectos de 17 de octubre de 2011 condenando a la demandada, a que en el PLAZO DE CINCO DIAS opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido improcedente o al abono de la cantidad de - SEIS MILS SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (6.622,47 euros) en concepto de indemnización, debiendo en todo caso abonar los salarios de tramitación devengados desde La fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Se advierte expresamente a la empresa que en caso de no efectuar la opción en el plazo indicado, por escrito o por comparecencia en este Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión, quedando obligado a abonar Los salarios que se devenguen después de la notificación de la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CALZADOS VAN BACK SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2012 para los...

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