SAP Murcia 265/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00265/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 82/12

SECCION SEGUNDA J.F. 367/10

MURCIA Cieza-2

S E N T E N C I A N U M. 2 6 5 / 2 0 1 2

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 82/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 367/10, sobre "lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza; en que ha sido parte, Eusebio en calidad de apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio

de faltas con el núm. 367/10, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2.011, cuyos hechos probados establecen: "Se estima probado y así se declara que en Cieza el día 11 de junio de 2.010 aproximadamente a las 11,20 horas Joaquín se encontró por la calle con Eusebio que se acercó a él y le dijo ladrón, hijo de puta, cabrón y sinvergüenza cogiéndolo de la camisa comenzando a zarandearlo.

Como consecuencia de ello Joaquín sufrió lesiones consistentes según el informe forense en síndrome vertiginoso, ansiedad, síndrome reactivo depresivo y agravación de síntomas de parkinson, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días ninguno de ellos impeditivo, no sufriendo secuelas."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota de 6 euros diarios (total 240 euros), y de una falta de insultos a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Joaquín con 210 euros, prohibiéndole acercarse a Joaquín a una distancia inferior a 200 metros de donde el se encuentren, y de su domicilio, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio, todo ello durante 6 meses. Y al pago de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, considerándose en este último caso, que cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo".

TERCERO

Contra la referida sentencia se...

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